REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-005215
PARTE ACTORA: PERFECTO MAXIMO LLOVERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS RAFAEL BARRERO
PARTE DEMANDADA: ARPIGRA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE FERNANDO VELÁSQUEZ GUEVARA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 25 de junio de 2014, a las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron a la misma, los abogados JESUS RAFAEL BARRERO y JOSE FERNANDO VELÁSQUEZ GUEVARA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 75.307 y 110.629, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora y de la parte demandada, respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Una vez valorados los hechos y las pruebas promovidas por las partes, la empresa demandada negó que al trabajador le corresponda diferencia de prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales y utilidades, por cuanto fue un trabajador contratado por obra y sus beneficios laborales le fueron pagados debidamente en su oportunidad, a pesar de ello para dar por concluido el presente juicio y evitar litigios a futuro, hace una oferta de Bolívares Veinte Mil. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora, con la debida facultad para transigir, evaluó la situación jurídica presente y las pruebas promovidas por ambas partes, acepta la oferta realizada por la parte demandada, al llenar las expectativas del presente juicio. En virtud del acuerdo, se hace entrega de cheque de gerencia emitido de la cuenta corriente Nº 0115 0010 24 2120210100 del Banco Exterior, a nombre del ciudadano PERFERCTO MAXIMO LLOVERA, parte actora, por el monto de Bs. 20.000,00, cuya copia simple se ordena agregar al expediente, dándose por concluido el presente asunto, por cuanto nada quedan a deberse por la relación de trabajo. El apoderado de la parte demandada solicita en este acto copia certificada del presente acuerdo, la cual se le acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se hace entrega de las pruebas promovidas por las partes.

La Jueza
La Secretaria

Abg. Milagros Jiménez
Abg. Suhaíl Flores


Apoderado judicial de la parte actora


Apoderado judicial de la parte demandada