REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de junio de 2014
Años 204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-001953
PARTE OFERENTE: C.A., INVERSIONES FUSION FOOD
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JESUS LEOPOLDO
PARTE OFERIDA: ARTURO ALEJANDRO GONZÁLEZ PETIT, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 15.661.973
APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: CHEDY CHARINGA PÉREZ Y OTROS
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN PRESENTADA

Presentada transacción por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo el 20 de junio de 2014, pasa a pronunciarse sobre su homologación, en los siguientes términos:

1. Que se presentó por escrito, conteniendo una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron, del derecho discutido y contenido en ella, pagándose los conceptos de prestaciones sociales según el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, intereses sobre prestaciones sociales según artículo 143 eiusdem, vacaciones vencidas no canceladas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido, no cancelado y y/o fraccionado, utilidades no canceladas y/o fraccionadas, alimentación trabajador, domingos y feriados, tiempo extraordinario y bono transaccional imputable a cualquier derecho y/o indemnización que pudiera corresponder.
2. Que tanto la parte oferida como la parte oferente se encontraron debidamente representados de abogados, los cuales se encuentran suficientemente identificados a los autos;
3. Que se dio voluntariamente, sin coacción;
4. Que las partes se hicieron recíprocas concesiones y;
5. Se pagó el monto de Bs. 12.402,73, luego de realizarse las deducciones de Bs. 2.600,72 por adelanto de prestación de antigüedad e intereses, prestamos por Bs. 252,10, al momento de la firma de la transacción.

Con respecto al desistimiento de la acción manifestado por el trabajador ARTURO GONZÁLEZ PETIT y de la indexación de la cantidad pagada, de solicitarse la nulidad de la transacción, según lo indicado por la parte oferente, este Juzgado considera que vulnera los derechos irrenunciables del antes identificado trabajador, motivo por el cual lo excluye del contenido de la transacción, de allí que este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas HOMOLOGA con fuerza de cosa juzgada la transacción presentada por el ciudadano ARTURO GONZÁLEZ PETIT y C.A., INVERSIONES FUSION FOOD, con excepción del desistimiento de la acción y de la devolución indexada de la cantidad pagada, como ya se expresó. De acuerdo a lo solicitado por las partes, se acuerda un juego de copias certificadas de la transacción y de la presente decisión.-.
La Jueza


Abg. Milagros Jiménez
La Secretaria


Abg. Suhaíl Flores


Nota: La ciudadana secretaria de este Juzgado, deja constancia que el día de hoy 27 de junio de 2014, a las 11:15 p.m., se dictó y publicó la presente decisión.


Abg. Suhaíl Flores