REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001097
PARTE ACTORA: HERMES ANTONIO RIOS SOLORZANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN BRACHO CHIRINO
PARTE DEMANDADA: GALAXIA MEDICA, C.A. (LOCATEL)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BARBARA YSABEL CAMPISCIANO POLEO Y OTROS
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL

Hoy, 04 de junio de 2014, a las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previa distribución le correspondió a este Juzgado celebrar la misma, dándose inicio se deja constancia que comparecieron el ciudadano HERMES ANTONIO RÍOS SOLÓRZANO, cédula de identidad Nº 12.001.423, en su condición de parte actora, representado por la abogada CARMEN JOSEFINA BRACHO CHIRINOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 79.959 y, por la parte demandada comparece la abogada ISABEL PESTANA DE TREITAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 178.500, en su condición de apoderada judicial como se evidencia de autos; quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Luego de evaluar las pretensiones de las partes, se discutieron las razones para demandar la indemnización del accidente de trabajo, el daño moral y la responsabilidad objetiva. De las pruebas aportadas por las partes, se observó que la entidad de trabajo inscribió al trabajador accionante en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en la oportunidad legal correspondiente, por lo tanto no le corresponde la indemnización por responsabilidad objetiva, llegando el trabajador y la empresa demandada al acuerdo de pagarse la cantidad de Treinta y Nueve Mil Quinientos Veintidós con Quince Céntimos (Bs. 39.522,15) por la indemnización del accidente de trabajo, según lo determinado por el INSAPSEL y Bolívares Quince Mil (Bs. 15.000,00) por daño moral. Con el presente acuerdo, las partes establecen que nada quedan a deberse por los conceptos demandados. En este estado la abogada ISABEL PESTANA, entrega en este acto al trabajador antes identificada el cheque iNº 00193371, girado contra la cuenta corriente Nº 01080950960100002758, del Banco Provincial, a nombre del ciudadano HERMES RÍOS SOLORZANO, por el monto de Bolívares Cincuenta y Cuatro Mil Quinientos Veintidós con Quince Céntimos (Bs. 54.522,15).

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Dejando constancia de la entrega en este acto de las pruebas promovidas por las partes.
La Jueza
La Secretaria

Abg. Milagros Jiménez


Parte actora y su apoderada judicial


Apoderada judicial de la parte demandada