REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO N° AP41-U-2013-000012.- INTERLOCUTORIA Nº 87.-

Vista la diligencia presentada en fecha 25 de junio de 2014, por la abogada Luz Marina Flores Moreno, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 35.262, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República y en representación del Fisco Nacional, mediante la cual señaló: “Esta representación de la República Bolivariana de Venezuela, hace consignación de la impresión de la consulta de Pagos de iSENIAT, dicho oficio, respalda la cancelación de las costas procesales de la contribuyente DISTRIBUIDORA DE CARNES ARAURIMA, C.A., el referido monto ingreso al Tesoro Nacional ”; el Tribunal observa:

De la revisión del anexo indicado por la diligenciante, se evidencia en copia simple la consulta de pago iSENIAT, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual se refleja el pago de la cantidad Bs. 635,00 por la contribuyente DISTRIBUIDORA DE CARNES ARAURIMA, C.A., ante la entidad financiera Banco Industrial de Venezuela, C.A. de la agencia de Contribuyentes Especiales.

En razón de tales circunstancias, dada la conformidad manifestada por la representación fiscal respecto al pago de la obligación exigida por el órgano acreedor, parte gananciosa en el presente juicio, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos legales, y en consecuencia declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO el pago efectuado por la contribuyente DISTRIBUIDORA DE CARNES ARAURIMA, C.A.
SEGUNDO: CUMPLIDA VOLUNTARIAMENTE la Sentencia Definitiva N° 1947, dictada en fecha 15 de octubre de 2013.

TERCERO: SE DECLARA TERMINADA la presente causa, con autoridad de cosa juzgada y en consecuencia se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.











ASUNTO N° AP41-U-2013-000012.-
JSA/ith.-