REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AF43-U-2001-000010 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto que en fecha 24 de mayo de 2010, este Tribunal dictó sentencia Definitiva No. 1.485 (folios 282 al 291) mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil FOTO CLIK MUSICAL, S.R.L., contra la Resolución Nº GRLL-DJT-RJ-2003-033-106-00103 a través del cual declara sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente el 11-11-2002, contra la Resolución (Imposición de Multa por Incumplimiento de Deberes Formales Procedimiento Artículo 173 del Código Orgánico Tributario) Nº MF-SENIAT-GRLL-DF-AS-2002-PF-2783-774 de fecha 11 de noviembre de 2002, emanada de la de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual se le impone multa por la cantidad total de CIENTO VEINTE UNIDADES TRIBUTARIA (120 UT), equivalente BOLÍVARES FUERTES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO SIN CÉNTIMOS (1.584,00), a razón del valor de la unidad tributaria para aquél entonces de BOLÍVARES TRECE MIL DOSCIENTOS (Bs. 13.200,00), por incumplimiento de deberes formales. En consecuencia:

“…PRIMERO: Se CONFIRMA la Resolución Nº GRLL-DJT-RJ-2003-033-106-00103 en cuyo contenido declara sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente el 11-11-2002, contra la Resolución (Imposición de Multa por Incumplimiento de Deberes Formales Procedimiento Artículo 173 del Código Orgánico Tributario) Nº MF-SENIAT-GRLL-DF-AS-2002-PF-2783-774 de fecha 11 de noviembre de 2002, emanada de la de la (sic) Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual se le impone multa a la contribuyente por la cantidad total de CIENTO VEINTE UNIDADES TRIBUTARIA (120 UT), equivalente BOLÍVARES FUERTES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO SIN CÉNTIMOS (1.584,00), a razón del valor de la unidad tributaria para aquél entonces de BOLÍVARES TRECE MIL DOSCIENTOS (Bs. 13.200,00), por incumplimiento de deberes formales.
SEGUNDO: Se condena en costas a la recurrente en un tres por ciento (3%) del monto de la cuantía del recurso, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente, en virtud de haber resultado totalmente vencido en la presente causa…”

Visto que en fecha 17 de junio de 2014 (folios 344 al 349) la ciudadana NUBIA DEL CARMEN MORENO P., actuando en su carácter de abogada sustituta de la Procuraduría General de la República, presentó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, mediante la cual señaló: “Consigno en este acto el Memorando Nº SNAT/INTI/GRTI/RLL/DJT/ARJ/2014-000669 de fecha 30 de mayo de 2014, marcado “A” y Reporte de SIVIT marcado “B”, remitidos por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Llanos, en los que se evidencian los pagos realizados por la contribuyente “FOTO CLICK MUSICAL, C.A.”, a los efectos de solicitar el cierre definitivo del expediente”; el Tribunal observa:

De la revisión de las actas procesales, se evidencia en copia simple el reporte del SIVIT emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual se refleja el pago de la cantidad Mil Seiscientos Treinta y un Bolívares Fuertes con Ochenta y Dos Céntimos (Bs. F. 1.630,82) correspondiente a la sanción de ciento veinte unidades tributarias (120 U.T.), la cual fue impuesta a la contribuyente ya identificada por incumplimiento de deberes formales; asimismo, se evidencia el correspondiente pago de las costas procesales.

En razón de tales circunstancias, dada la conformidad manifestada por la representación fiscal respecto al pago de la obligación exigida por el órgano acreedor, parte gananciosa en el presente juicio, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos legales, y en consecuencia declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO el pago efectuado por la sociedad mercantil FOTO CLIK MUSICAL, S.R.L.,
SEGUNDO: CUMPLIDA VOLUNTARIAMENTE la Sentencia Definitiva Nº 1.485, dictada en fecha 24 de mayo de 2010.
TERCERO: SE DECLARA TERMINADA la presente causa, con autoridad de cosa juzgada y en consecuencia se ordena el archivo definitivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,


BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,


YANIBEL LÓPEZ RADA.-

BBG/Ivbm.-