REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP41-U-2014-000189 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito presentado en fecha 05 de junio de 2014, suscrito por la ciudadana TIFFANY PATRICIA ROFRIGUEZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad No. 19.060.376 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 196.755, actuando en su carácter de apoderada Judicial del Municipio Sucre del Estado Miranda, demanda por juicio ejecutivo ejercida contra la Ciudadana JOANNA MICHELLE POLIDOR FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad No. 16.082.033, con fundamento en el Acta de Intimación No. DRM-I-204/2013 (folios 38 al 39), de fecha 30 de abril de 2013, emanada de la Dirección de Rentas de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, mediante la cual se le impuso por concepto de Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, intereses de mora y recargos, en la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 5.262,87) hasta el mes de mayo de 2012, de conformidad con el artículo 13 de la Ordenanza de impuesto Sobre Inmuebles Urbanos del Municipio Sucre respectivamente.
De la revisión del presente expediente este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 289, 290 y 291 del Código Orgánico Tributario a saber: se trata de un acto administrativo contentivo de obligación exigible a favor de la Administración Tributaria, el cual fue intimado conforme al artículo 213 ejusdem, y efectuada la solicitud ante la autoridad competente, mediante escrito en el cual se funda, por lo que este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, se ordena intimar a la Ciudadana JOANNA MICHELLE POLIDOR FUENMAYOR para que pague o demuestre haber pagado, apercibido de ejecución, dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes a la notificación de la referida intimación, la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 5.262,87) por concepto de impuesto e intereses moratorios, advirtiendo este Órgano Jurisdiccional que dentro de dicho lapso el deudor podrá formular oposición, así como las defensas que considere oportunas y que de no proceder al pago intimado, el Tribunal procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 289 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta de intimación.
LA JUEZA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,


YANIBEL LÓPEZ RADA.-






BBG/ja