REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 5 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP41-U-2011-000207 Sentencia Interlocutoria No. 058/2014.

Visto el recurso contencioso tributario, interpuesto por la ciudadana Indira Torbay De Sousa, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.527, actuando en su carácter de apoderada judicial del GRUPO FERROMACA, C.A., contra la Resolución N° DAT 068/2010 emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Los Salias del Estado Miranda, la cual ratificó el reparo fiscal contenido en el Acta N° A.F.N. DAT-063-2010 del 2 de agosto de 2010, formulada por la cantidad de BsF. 237.291,58 por concepto de impuestos causados y no pagados, y determina multa por monto de BsF. 23.729,00.
Visto igualmente, que dicho recurso fue decidido PARCIALMENTE CON LUGAR mediante sentencia Nº 069/2012, dictada por este Tribunal en fecha 20 de septiembre de 2012 y, declarada definitivamente firme mediante auto de fecha 26 de octubre del 2012.
Así las cosas, y vista la aceptación efectuada por el Abogado José Raúl Villamizar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.226, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, la cual expone: “consigno Oficio Nº DAT-015/2014 de fecha 28 de Mayo del 2014, emanado de la Dirección de Administración Tributaria de la alcaldía de Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda y dirigido a este tribunal, Oficio mediante el cual la Alcaldía da respuesta al que fuera remitido por este Tribunal con el Nº 154/2014 de fecha 22 de Abril del presente año, con relación a la ejecución de la sentencia definitiva Nº 069/2012 de fecha 20 de septiembre del 2012; el Oficio en cuestión, el cual se anexa, agrega dos (02) copias certificadas de Recibos, mediante los cuales la empresa FERROMACA, C.A., dio cumplimiento a la ejecución referida”; este Tribunal conforme lo dispuesto en el aparte final del artículo 282 del Código Orgánico Tributario declarada:
PRIMERO: CUMPLIDA la sentencia No. 069/2012 del 20 de septiembre de 2012, dictada por este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario.
SEGUNDO: Se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, a tenor de lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
TERCERO: Se ordena el Archivo Definitivo del expediente contentivo de la presente causa, una vez que conste en el expediente las resultas de dicha notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de junio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
La Jueza,


YAQUELIN ÁLVAREZ GÓMEZ.
La Secretaria,

Élide Carolina Peñaloza




YAG/ECP/Jg.-