REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (5) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

Exp. N° AP41-U-2014-000181 SENT. INTERLOCUTORIA N° 059/2014

Visto el juicio ejecutivo presentado en fecha 30 de mayo de 2014, intentado por las abogadas LUZ MARINA FLORES y REBECA FERRAGUTI, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 35.262 y 46.916, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra la Sociedad Mercantil PUBLICIDAD VEPACO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital, en fecha 20 de marzo 1950, anotado bajo el N° 331, Tomo 1-C, Folio 5 y ante el Registro Único de Información Fiscal bajo el N° J-00030326-6, con motivo de la Resolución de Intimación de Pago N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2014/0340, de fecha 15 de enero de 2014, emitida por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, mediante la cual se requiere el pago de los derechos pendientes a favor de la República Bolivariana de Venezuela, producto de las obligaciones determinadas en los actos administrativos contenidos en las Resoluciones de Multa N° SNAT/INTI/GRTOCERC/DR/ACT/2013/0470, de fecha 07 de agosto de 2013; y N° SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2013-177 de fecha 02 de septiembre de 2013.
De la revisión del presente expediente este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 289, 290 y 291 del Código Orgánico Tributario a saber: se trata de un acto administrativo contentivo de obligación exigible a favor de la Administración Tributaria, el cual fue intimado conforme al parágrafo único del artículo 213 ejusdem, y efectuada la solicitud ante la autoridad competente, mediante escrito en el cual se funda, por lo que este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición de la Ley y, de conformidad con lo previsto en del artículo 294 del Código Orgánico Tributario, se ordena intimar a la empresa PUBLICIDAD VEPACO, C.A., para que pague o demuestre haber pagado, apercibido de ejecución, dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes a la notificación de la referida intimación, la cantidad de Bs. 1.327.404,75, advirtiendo este Órgano Jurisdiccional que dentro de dicho lapso el deudor podrá formular oposición, así como las defensas que considere oportunas y que de no proceder al pago intimado, el Tribunal procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 289 del Código Orgánico Tributario.
Asimismo, se ordena librar boleta al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, haciéndole saber a las partes que se dejará transcurrir ocho (8) días de despacho contados a partir de la ultimas de las prenombradas notificaciones conforme al artículo 86 ejusdem, y vencido éstos al día siguiente empezará a transcurrir los cinco (5) días de despacho concedidos a PUBLICIDAD VEPACO, C.A.
LA JUEZ TEMPORAL,

YAQUELIN ÁLVAREZ GÓMEZ
LA SECRETARIA,

ELIDE CAROLINA PEÑALOZA
Exp. N° AP41-U-2014-000181
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