SENTENCIA DEFINITIVA Nº 2149

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º


Asunto Nº AP41-U-2013-000467

En fecha 30 de octubre de 2013, el ciudadano Juan Antonio Golia Amodio, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.355.917, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.436, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “VEA VENEZOLANA DE EXTERIORES ASOCIADOS, C.A.”; según consta en documento poder autenticado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 23 de Octubre de 2013, quedando anotado bajo el N° 36, Tomo 42 de los Libros de Autenticación llevados por esa Notaria; interpuso Acción de Amparo Tributario, conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Tributario, debido a las demoras excesivas en las que, según indicó, incurrió el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), en dar respuesta a la solicitud de solvencia requerida en diversas oportunidades por la hoy Accionante.

En fecha 31 de octubre de 2013, se le dio entrada a la presente acción de amparo bajo el N° AP41-U-2013-000467, requiriéndosele a la Presidencia del Instituto antes mencionado que informara sobre la causa de la demora, fijándose un término de cinco (5) días de despacho contados a partir de la notificación, para hacerlo. Igualmente, se ordenó notificar a los ciudadanos Procurador General de la República y Fiscal Trigésimo Primera del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativa y Tributaria.

Así en fecha 25 de noviembre de 2013, fue notificada la Consultoría Jurídica del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), a través de oficio N° 2013-360, siendo consignado el mismo el 7 de enero de 2014.

A través de Oficio Nº GGT-280000-034 de fecha 10 de diciembre de 2013, la Gerencia General de Tributos del Ente accionado, dio respuesta a lo requerido con relación a la presente causa.

Así se desprende, del Oficio recibido, que la Ente Tributario afirma que: “…se verificó que dicho aportante tiene en la actualidad estatus SANCIONADO, en razón de tener cuentas y efectos por cobrar con ocasión de actos administrativos pendientes por la cantidad de Bs. 197.354,34; ahora bien, las solvencias son emitidas cuando los aportantes presentan los respectivos aportes y pagos de deudas pendientes; efectuado dichos pagos el estatus es ACTIVO, y pueden procesar por la página WEB la solicitud de solvencia con los recaudos pertinentes…”.

A este tenor, observa este Tribunal igualmente, que la pretensión según el autor Arístides Rengel Romberg en su libro Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II Teoría General del Proceso, es “el acto por el cual un sujeto se afirma titular de un interés jurídico frente a otro y pide al juez que dicte una resolución con autoridad de cosa juzgada que lo reconozca” (Pág. 109), siendo así señala el prenombrado autor que para Schwab, “la petición es la que ocupa el lugar clave en el litigio, porque las partes litigan sobre el fundamento de esa petición; y define el objeto litigioso como: “la petición, de la resolución judicial señalada en la solicitud” (Pág. 112)”.

En el caso de autos la pretensión de la accionante es que “…se le requiera al Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (Inces) un informe formal sobre las causas que motivan la falta de pronunciamiento con relación a la solvencia solicitada, indicando los fundamentos legales que justifiquen dicha omisión…”, razón por la cual se amparó de conformidad con lo establecido en el artículo 302 y siguientes del Código Orgánico Tributario, ante los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributarios, ya que el prenombrado Órgano no dio respuesta alguna ante las solicitudes realizadas por parte de la contribuyente directamente ante ellos.

Así, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 304 del Código Orgánico Tributario, requirió a través de oficio Nº 2013-360, al Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), que informara sobre la demora en la respuesta a la solicitud de emisión de solvencia formulada por la empresa accionante, fijándose un término de cinco (5) días de despacho contados a partir de la notificación, para que el prenombrado organismo otorgara la correspondiente información.

Por su parte, el Ente accionado informó a este Tribunal que “…en el caso de la mencionada solicitante su estatus no le permite efectuar dicha solicitud por la página Web del INCES, por lo que se requiere una solicitud personalizada y debidamente acreditada ante ésta oficina administrativa que aporte los documentos probatorios necesarios para la expedición de dicha solvencia, debiendo presentar los pagos correspondientes…”, (folios 12 y 13 del expediente judicial). En razón de lo cual, este Tribunal considera que el objeto del procedimiento de amparo tributario se cumplió, al obtenerse un pronunciamiento de la Administración sobre la causa de la supuesta demora, y más aun las razones de hecho y de derecho para la no emisión de la solvencia a que se refiere la presente decisión, en razón de lo cual, esta Juzgadora declara el decaimiento del presente Amparo Tributario, vista la intención de la Administración de resolver el pedimento de la contribuyente accionante. Así se declara.

II
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el decaimiento del objeto del presente amparo tributario, interpuesto por la Sociedad Mercantil “VEA VENEZOLANA DE EXTERIORES ASOCIADOS, C.A.”; debido a las supuestas demoras excesivas en las que, según indicó, incurrió el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), en dar respuesta a la solicitud de solvencia requerida en diversas oportunidades por la hoy Accionante y, en consecuencia, extinguido el presente proceso que se sustancia bajo el expediente Nº AP41-U-2013-000467, ordenándose el cierre del mismo, una vez quede firme.

Publíquese, regístrese y notifíquese a los ciudadanos Procurador General de la República, Presidente del INCES, y a la accionante “VEA VENEZOLANA DE EXTERIORES ASOCIADOS, C.A.”

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil catorce (2014).

Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Juez Provisoria,

Ruth Isis Joubi Saghir
La Secretaria,


Yuleima Milagros Bastidas Alviarez

En el día de despacho de hoy veinticinco (25) del mes de junio de dos mil catorce (2014), siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 am), se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,


Yuleima Milagros Bastidas Alviarez



Asunto Nº AP41-U-2013-000467
RIJS//YMBA/iimr