Sentencia Interlocutoria N° 120/2014

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de junio de 2014.
204º y 155º

Vista la diligencia de fecha 27 de mayo de 2014, presentada por el abogado Jesús Córdova, inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.735, actuando en su carácter de sustituto del ciudadano Procurador General de la República en representación del Fisco Nacional, mediante la cual solicito: “(…)sea ordenada la ejecución voluntaria en el presente caso (…)”, este Tribunal del análisis de las actas procesales que cursan en autos, observa que el presente Recurso Contencioso Tributario fue interpuesto en fecha 14 de agosto de 2012, por el abogado Carlos Omar Gil Barbella, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº. 117.247, actuando su carácter de apoderados judicial del ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIAM/ASPE/2012-000316 de fecha 11 de junio de 2012, emanada del Jefe del Sector de Tributos Internos de los Altos Mirandinos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y las Planillas de Liquidación No. 0700682470 y 0700682471 ambas de número de liquidación No. 013001227000426 de fecha 20 de junio de 2012, debidamente notificada en fecha 10 de julio de 2012, a través de la cual se le impuso multa e intereses moratorios, por SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 65.534,25), asimismo aplicó multa con fundamento en los artículos 113 y 94, parágrafo 2, del Código Orgánico Tributario por CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 450,00); atenuación de la sanción sobre la base del artículo 81 del Código Orgánico Tributario por DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 225,00), por concepto de intereses moratorios según el artículo 66 del Código Orgánico Tributario, un total de DIECISIETE MIL TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 17.039,71) por concepto de multa y QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 529,86), por concepto de intereses moratorios.

Asimismo advierte este Tribunal que la presente causa fue decidida a través de sentencia Nº 2094 de fecha 10 de diciembre de 2013, la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto y siendo que la cuantía de la causa excede de 500 unidades tributarias, el referido fallo es apelable, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 278 del Código Orgánico Tributario. Por lo que este Tribunal deja constancia que las partes intervinientes en el proceso no hicieron uso del recurso al que se refiere el articulo supra indicado.

En virtud del auto de fecha 19 de febrero de 2014, a través del cual se declaró que la sentencia anteriormente identificada adquirió el carácter de definitivamente firme y vista la solicitud realizada por la representación del Fisco Nacional, abogado Jesús Córdova, mediante diligencia de fecha 27 de mayo de 2014, este Tribunal fija un lapso de diez (10) días de Despacho, el cual comenzará a computarse a partir de la efectiva notificación y consignación en autos de la correspondiente boleta de notificación, a los fines de que la contribuyente efectúe el cumplimiento voluntario del crédito fiscal adeudado o demuestre haber realizado dicho pago, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta.
La Juez Provisoria,


Ruth Isis Joubi Saghir
La Secretaria


Yuleima Milagros Bastidas Alviarez



Asunto N°: AP41-U-2012-000438
RIJS/YMBA/mgr