Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
Sentencia Interlocutoria N° 137/2014
Vista la diligencia de fecha 12 de junio de 2014, presentada por el abogado Henry Antonio Toledo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador mediante la cual solicitó “(…) ejecución voluntario (…)”; de la Sentencia Definitiva Nº 1610 de fecha 27 de septiembre de 2014, este Tribunal del análisis de las actas procesales que cursan en autos, observa que en fecha 23 de mayo de 2005, el ciudadano Freddy León Calanche, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.941.306, actuando en su carácter de presidente de la sociedad anónima DROGUERIA CAPITAL C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 17 de enero de 4972, bajo el Nº 8, tomo 16-A, asistido por el abogado Ignacio Ponte Brandt inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 14.522, interpuso recurso contencioso tributario contra la Resolución N° 90 de fecha 22 de marzo de 2005, emanada del Alcalde del Municipio Libertador del Distrito Capital, que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el recurrente, contra la resolución Nº 0449-2000 del 21 de marzo de 2000, emanada del Superintendente Municipal Tributario de la Alcaldía del Municipio Libertador, por la cantidad total de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHOCIENTO NOVENTA Y TRES CON CATORCE CÉNTIMO (Bs. 59.092.893,14) ahora expresados en la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 59.092,89), por concepto de reparo y multa. En esa misma fecha, se recibió el presente asunto de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas.

Asimismo se desprende de los autos, que este Tribunal dictó sentencia definitiva Nº 1610 en fecha 27 de septiembre de 2013, a través de la cual se declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el recurso contencioso tributario interpuesto por la mencionada contribuyente, decisión ésta que fue declarada definitivamente firme a través de auto de fecha 05 de mayo de 2014, en razón de lo expuesto este Tribunal fija un lapso de diez (10) días de Despacho, el cual comenzará a computarse a partir de la efectiva notificación y consignación en autos de la correspondiente boleta de notificación, a los fines de que la contribuyente efectúe el cumplimiento voluntario del crédito fiscal adeudado o demuestre haber realizado dicho pago, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta.

La Juez


Lilia María Casado Balbás El Secretario,


José Luis Gómez Rodríguez

Asunto Nº AP41-U-2005-000553
LMCB/JLGR/ll.