Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de junio de 2014.
202º y 155º
Sentencia Interlocutoria Nº 134/2014
Asunto N° AP41-U-2006-000639

En fecha 08 de octubre de 1999, la ciudadana Carmen E. González, actuando en su carácter de administradora de la contribuyente FERROASTUR SUCRE C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero del antes denominado Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda en fecha 20 de julio de 1990, bajo el Nº 28, Tomo 26-A Pro No. de R.I.F. N° J-00323233-5, interpuso recurso contencioso tributario subsidiariamente al jerárquico, contra la Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2005-2460 de fecha 11-10-2005, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró Inadmisible por Falta de Cualidad el recurso jerárquico interpuesto por la citada contribuyente, contra el acto administrativo contenido en la Resolución (Imposición de Sanción) N° SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-06040 de fecha 08-04-1999, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital adscrita al mencionado Servicio Autónomo.
I
ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 29 de septiembre de 2006, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Jurisdicción Contencioso Tributaria, recibió de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, a través de Oficio Nº GGSJ-GR-DRJAT-2006-1123-6153 de fecha 19 de septiembre de 2006, la Resolución que decidió el recurso jerárquico y el respectivo expediente administrativo.

En fecha 13 de noviembre de 2006, este Tribunal le dio entrada al presente asunto bajo el N° AP41-U-2006-000639, librándose las correspondientes Boletas de Notificación a los ciudadanos Procuradora, Contralor y Fiscal General de la República, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT y a la contribuyente FERROASTUR SUCRE C.A.

Así, los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República, la Procuradora General de la República y la Gerencia Jurídica Tributaria del SENIAT fueron notificados en fechas 05/02/2007, 06/02/2007, 21/02/2007 y 12/04/2007, respectivamente, siendo consignadas las boletas, las correspondientes a los dos primeros en fecha 21/02/2007, la tercera y cuarta en fechas 27/02/2007 y 15/05/2007, respectivamente. No fue posible la notificación personal de la contribuyente FERROASTUR SUCRE C.A., dejando constancia de ello el alguacil de esta jurisdicción a través de diligencia, la cual se agregó a los autos en fecha 1º de diciembre de 2008.

El 03 de mayo de 2010, la abogada Dora López , actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación del Fisco Nacional, presentó diligencia solicitando se libre cartel de notificación a las puertas del Tribunal. Asimismo consignó copia simple del documento poder que acredita su representación.

Mediante auto de fecha 14 de mayo de 2010, se ordenó librar cartel de notificación a las puertas del Tribunal a la recurrente FERROASTUR SUCRE C.A., concediéndole un término de diez (10) días de despacho, vencidos los cuales se entenderá que la recurrente está a derecho.

A través de Sentencia Interlocutoria Nº 36/2010 de fecha 07 de junio de 2010, se declaró INADMISIBLE el recurso contencioso tributario interpuesto, ordenándose librar boleta de notificación al ciudadano Procurador General de la República.

Posteriormente a través de diligencia de fecha 30 de mayo de 2014, la abogada Dora López, en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República en representación del Fisco Nacional, solicitó el archivo del expediente en virtud del pago efectuado por la recurrente supra identificada en fecha 29 de marzo de 2006. A tales fines consignó reporte emitido por el Sistema de Notificaciones (SISNOTI) del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).





II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Del examen exhaustivo efectuado a las actas procesales que conforman el presente expediente, pudo este Tribunal observar que en fecha 30 de mayo de 2014, la abogada Dora López, en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República en representación del Fisco Nacional, presentó diligencia (folio 76) exponiendo lo siguiente:

“(…)Consigno en este acto reporte emitido por el Sistema de notificaciones (SISNOTI) emitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria en el cual consta el pago de la planilla liquidada a que se contrae el presente procedimiento Contencioso. Razón por la cual solicito a este Tribunal declare la culminación de dicha causa y archive el expediente.(…)”

Así, visto que la contribuyente FERROASTUR SUCRE, C.A, pagó en fecha 29 de marzo de 2006 la multa por CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 499,50), a que se contrae el presente procedimiento incoado el 29 de septiembre de 2006, lo cual se evidencia en el reporte emitido por el Sistema de Notificaciones (SISNOTI) llevado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (folio 76), consignado por la representación fiscal, ha quedado extinguida la obligación tributaria exigida en el acto administrativo objeto de impugnación a través del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 39 del Código Orgánico Tributario, en consecuencia, el juicio ventilado en este expediente ha terminado, en virtud de lo cual se ordena el archivo del expediente. Así se declara.

III
DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a los razonamientos antes señalados, da por concluido el presente juicio y en consecuencia ORDENA el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente sentencia a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. De igual forma, con fundamento en lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, notifíquese a la Gerencia Regionalñ de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a la Fiscal General de la República y a la contribuyente FERROASTUR SUCRE, C.A.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


La Juez,

Lilia María Casado Balbás El Secretario

José Luis Gómez Rodríguez




ASUNTO Nº AP41-U-2006-000639
LMCB/JLGR/ll.