Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de junio de 2014
204º y 155º
Sentencia Interlocutoria N° 138/2014
Asunto Nuevo N° AP41-U-2008-000597

En fecha 23 de septiembre de 2008, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), asignó a este órgano jurisdiccional el recurso contencioso tributario interpuesto en esa misma fecha, por la ciudadana Sonia Fátima Pestana de Castro, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.796.274, actuando en su carácter de Representante Legal de la contribuyente COMERCIAL ELECTRO AUTO RADIO THOR, C.A.., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 18, Tomo 18-A-Sgdo, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-003109304, asistido por el abogado Raimond Zambrano, titular de la cédula de identidad N° 11.550.343, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.745, contra la Resolución N° 8293 y las correlativas Planillas de Liquidación Nros: 01-10-01-2-26-005716, 01-10-01-2-26-005717, 01-10-01-2-26-005718, 01-10-01-2-26-005719, 01-10-01-2-26-005720, 01-10-01-2-26-005720, 01-10-01-2-26-005721, 01-10-01-2-06-005722, 01-10-01-2-26-005723, 01-10-01-2-25-000661, 01-10-01-2-26-005724, 01-10-01-2-26-005725, 01-10-01-2-26-005726, 01-10-01-2-26-005727, 01-10-01-2-26-005728, 01-10-01-2-26-005729, 01-10-01-2-26-005730, 01-10-01-2-26-005731-01-10-01-2-26-005732, 01-10-01-2-27-001805 y 01-10-01-2-26-005733, todas de fecha 14 de febrero de 2007, por la cantidad total de doscientas cincuenta y dos coma cinco unidades tributarias (252,5 UT), emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El 23 de septiembre de 2008, el recurso fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas bajo el N° AP41-U-2008-000597 y este Tribunal le dio entrada a la presente causa en fecha 15 de octubre de 2008 y en ese mismo auto se ordenó la notificación a los ciudadanos Procurador, Contralor, Fiscal General de la República, a la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). No se notifica a la contribuyente por estar a derecho.

Así, los ciudadanos Fiscal General de la República, Contralor General de la República, la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y el Procurador General de la República, fueron notificados en fechas 12/11/2008, 12/11/2008, 28/11/2008 y 08/01/2009, respectivamente, siendo las correspondientes boletas de notificación consignadas en el expediente judicial en fechas 18/11/2008, 18/11/2008, 02/12/2008, y 12/01/2008, respectivamente.

Mediante Sentencia Interlocutoria N° 05/2008 de fecha 11 de febrero del 2009, se admitió el presente recurso en cuanto ha lugar en derecho y se ordenó proceder a la tramitación y sustanciación correspondiente.

El 27 de mayo de 2009, la abogada Marilyn Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63.226, actuando en representación del Fisco Nacional, consignó escrito de informes constante de veintiséis (26) folios útiles. Este Tribunal ordenó agregar el respectivo informe mediante auto de fecha 28 de febrero de 2009.

En fecha 07/04/2010 y 30/11/2011, la abogada Dora López, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 40.147, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República en representación del Fisco Nacional, solicitó se dicte sentencia.

En fecha 23 de julio de 2013, se dictó Sentencia N° 1589, a través de la cual se declaró LA EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PÈRDIDA DEL INTERÉS en el recurso interpuesto ordenándose librar las correspondientes boletas de notificación al Procurador General de la República, Fiscal General de la República, a la contribuyente COMERCIAL ELECTRO AUTO RADIO THOR, C.A. y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El Fiscal General de la República, la contribuyente COMERCIAL ELECTRO AUTO RADIO THOR, C.A., Procurador General de la República y la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) fueron notificados en fechas 21, 24, 25 de abril de 2014 y 15 de abril de 2014, respectivamente, siendo consignadas las boletas de notificación en fechas 24, 25 de marzo de 2014, 03 y 28 de abril de 2014, respectivamente.

En fecha 12 de mayo de 2014, se dicto auto acordando la firmeza de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 23 de julio de 2013, se ordenó el traslado del expediente al archivo judicial.

Mediante diligencia de fecha 28 de mayo de 2014, compareció la abogada Dora López, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 40.147, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, solicitando copia certificada del folio ciento ocho (108). El 06 de junio de 2014, se acordó la copia certificada solicitada por la representante del Fisco Nacional.

En fecha 6 de junio de 2014, la abogada Dora López, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 40.147, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, mediante diligencia consignó el reporte del Sistema de Cobranzas (SISCOB) emanado de la Gerencia Regional de Tributos Interno de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Del examen exhaustivo efectuado a las actas procesales que conforman el presente expediente, pudo este Tribunal observar que en fecha 06 de junio de 2014, la abogada Dora López, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.147 en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República y en representación del Fisco Nacional, presentó diligencia exponiendo lo siguiente:

“…consignó en este acto reporte Sistema de Cobranzas (SISCOB) emanado por la Gerencia Regional de Tributos Interno de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en el cual consta el pago de las planillas liquidadas a que se contrae el presente procedimiento Contencioso. Razón por la cual solicito a este Tribunal declare la culminación de dicha causa y archive el expediente…”


Así, visto que la contribuyente COMERCIAL ELECTRO AUTO RADIO THOR, C.A., pagó en fecha 14 de febrero de 2007, la multa por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 252,5), a que se contrae el presente procedimiento incoado el 23 de septiembre de 2008, lo cual se evidencia en los reportes emitidos por el Sistema de Cobranzas (SISCOB), del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (folios 114, 115, 116 Y 117), consignados por la representación fiscal, ha quedado extinguida la obligación tributaria exigida en el acto administrativo objeto de impugnación a través del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 39 del Código Orgánico Tributario, en consecuencia, el juicio ventilado en este expediente ha terminado, en virtud de lo cual se ordena el archivo del expediente. Así se declara.

III
DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a los razonamientos antes señalados, da por concluido el presente juicio y en consecuencia ORDENA el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente sentencia a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. De igual forma, con fundamento en lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, notifíquese Fiscal General de la República y a la contribuyente COMERCIAL ELECTRO AUTO RADIO THOR, C.A.

Se advierte a las partes que, de conformidad con el único aparte del artículo 278 del Código Orgánico Tributario y el criterio sostenido por nuestro Máximo Tribunal de Justicia (Sentencia N° 991 de la Sala Político-Administrativa de fecha 2 de julio de 2003, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, caso: Tracto Caribe, C.A., Exp. N° 2002-835), esta sentencia no admite apelación, por cuanto el quantum de la causa no excede de quinientas (500) unidades tributarias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez,

Lilia María Casado Balbás El Secretario,

José Luis Gómez Rodríguez

En el día de despacho de hoy diecisiete (17) del mes de junio de dos mil catorce (2014), siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (02:45 pm), se publicó la anterior sentencia.

El Secretario,

José Luis Gómez Rodríguez

ASUNTO: AP41-U-2008-000597
LMCB/JLGR/gr.