Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de junio de 2014.
204º y 155º
Sentencia Interlocutoria Nº135/2014
Asunto N° AP41-U-2010-00036

En fecha 09 de diciembre de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta jurisdicción contencioso tributaria, asignó a este órgano jurisdiccional el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico en fecha 07 de junio de 2006, por el ciudadano José A. Iglesias Ramos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.276.082, actuando en su carácter de director de la contribuyente IGLESIAS CONSULTORES, C.A., , asistido en este acto por la abogada Elisa Martínez Castejón, titular de la cédula de identidad N° 4.274.014, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.482, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009/002052 de fecha 26 de julio de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución N° RCA/DFTD/2005-00000530 de fecha 21 de octubre de 2005, que impuso multa por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 333,5).
I
ANTECEDENTES PROCESALES

El 07 de junio de 2006, el ciudadano José A. Iglesias Ramos, actuando en su carácter de director de la contribuyente IGLESIAS CONSULTORES, C.A., asistido en este acto por la abogada Elisa Martínez Castejón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.482, interpuso recurso contencioso tributario subsidiariamente al jerárquico, contra los actos administrativos anteriormente identificados.

En fecha 20 de enero de 2010, el recurso fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, bajo el N° AP41-U-2010-000036, y este Tribunal le dio entrada a la presente causa en fecha 29 de enero de 2010 y en ese mismo auto se ordenó la notificación a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT y a la contribuyente IGLESIAS CONSULTORES, C.A.

Así, el Fiscal General de la República, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT y la Procurador General de la República fueron notificados en fechas 25 de febrero de 2010, 02 y 03 de marzo de 2010, respectivamente, siendo consignadas la correspondientes boletas de notificaciones en el expediente judicial el día 08, 12 y 17 de marzo de 2010.

En fecha 23 de abril de 2010, el ciudadano Orlando Méndez, actuando en su carácter de alguacil de la Jurisdicción Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, consignó la boleta de notificación sin firmar correspondiente a la recurrente IGLESIAS CONSULTORES, C.A., dejando constancia de haberse trasladado al domicilio de la contribuyente siendo imposible su notificación por cambio de dirección y mediante auto de fecha 04 de mayo de 2010 se libró cartel de notificación a las puertas del Tribunal.

Así el 28 de mayo de 2010, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 31/2010, la cual admitió el presente recurso contencioso tributario de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.

Mediante diligencia de fecha 06 de agosto de 2010, el ciudadano José Armando Iglesias Ramos, actuando en su carácter de director de la contribuyente IGLESIAS CONSULTORES, C.A., asistido en este acto por el abogado José Luis Cerezo Balos, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 21.066, desiste del procedimiento del presente recurso contencioso tributario.

El día 20 de septiembre de 2010, la abogada Dora López, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación del Fisco Nacional, presentó diligencia consignando el expediente administrativo correspondiente a la contribuyente IGLESIAS CONSULTORES, C.A., siendo agregado a los autos en fecha 23 de septiembre de 2010.

A través de Sentencia Nº 1248 de fecha 27 de septiembre de 2010, se declaró la HOMOLOGACIÓN del desistimiento del recurso contencioso tributario interpuesto, ordenándose librar boletas de notificación a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente IGLESIAS CONSULTORES, C.A.

Posteriormente a través de diligencia de fecha 03 de junio de 2014, la abogada Dora López, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República en representación del Fisco Nacional, solicitó el archivo del expediente en virtud del pago efectuado por la recurrente supra identificada en fechas 25/06/2003, 23/09/2003 y 07/03/2006. A tales fines consignó reporte emitido por el Sistema de Cobranza (SISCOB), del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Del examen exhaustivo efectuado a las actas procesales que conforman el presente expediente, pudo este Tribunal observar que en fecha 03 de junio de 2014, la abogada Dora López, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República en representación del Fisco Nacional, presentó diligencia (folio 175) exponiendo lo siguiente:

“(…)Consigno en este acto reportes emitidos por el Sistema de Cobranza (SISCOBI) emitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributario en los cuales consta el pago de las planillas liquidadas a que se contrae el presente procedimiento Contencioso. Razón por la cual solicito a este Tribunal declare la culminación de dicha causa y archive el expediente.(…)”

Así, visto que la contribuyente IGLESIAS CONSULTORES, C.A, pagó en fechas 25/06/2003, 23/09/2003 y 07/03/2006 la multa por la cantidad de TRESCIENTAS TREINTA Y TRES CON CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 333,5), a que se contrae el presente procedimiento incoado el 09 de diciembre de 2009, lo cual se evidencia en los reportes emitidos por el Sistema de Cobranzas (SISCOB), del Servicio Nacional Integrado de Administración Adunera y Tributaria (SENIAT) (folios 176, 177, 178 y 179), consignados por la representación fiscal, ha quedado extinguida la obligación tributaria exigida en el acto administrativo objeto de impugnación a través del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 39 del Código Orgánico Tributario, en consecuencia, el juicio ventilado en este expediente ha terminado, en virtud de lo cual se ordena el archivo del expediente. Así se declara.

III
DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a los razonamientos antes señalados, da por concluido el presente juicio y en consecuencia ORDENA el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente sentencia a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. De igual forma, con fundamento en lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, notifíquese a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a la Fiscal General de la República y a la contribuyente IGLESISAS CONCULTORES, C.A.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


La Juez,

Lilia María Casado Balbás El Secretario

José Luis Gómez Rodríguez

Asunto N° AP41-U-2010-000036
LMCB/JLGR/ll.