REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de junio de 2014
203º y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ0082014000155.
ASUNTO Nº AP41-U-2013-000080
El 20 de febrero de 2013, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas el Oficio N° SNAT/INTI/GRTI/RLL/DJT/ARNAE/2013-000099, mediante el cual dicho ente remitió los recaudos inherentes al Recurso Contencioso Tributario ejercido subsidiariamente al Recurso Jerárquico, interpuesto ante el Gerente Regional de Tributos Internos (E) Región Los Llanos, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 22 de febrero de 2010, por la ciudadana Dulvia Josefina Ramos de Solano, titular de la cédula de identidad Nº 8.794.746, actuando en su carácter de heredera de la SUCESIÓN EVARISTO SOLANO PERDOMO, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el Nº J-29580412-1, debidamente asistidos en este acto por la abogada Mariela Eleticia Solano Páez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 116.845, contra el Acto Administrativo contenido en el Resuelto Nº SNAT/INTI-GRTI/RLL/DR-AS-2009-E-259, de fecha 19 de octubre de 2009, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual determinó una diferencia de impuesto de seiscientos dieciséis mil setecientos veintitrés bolívares (Bs. 616.723,00).
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de acto administrativo impugnado ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el artículo 267 y siguientes eiusdem.
Una vez que conste en autos la boleta de notificación librada a la Procuraduría General de la República comenzará el lapso de los ocho (08) días de despacho para que dicho órgano se tenga por notificado, conforme a lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cuyo vencimiento se iniciará el lapso probatorio de conformidad con el artículo 268 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta de notificación a la Procuraduría General de la República.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la Sentencia, y el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación
La Jueza Superior Titular
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade.
La Secretaria Temporal
Abg. Rossyluz Melo Sánchez
ASUNTO Nº: AP41-U-2013-000080
DIGA/rms/oeg
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