REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014).

204° y 155°

Vistas las pruebas promovidas por el ciudadano LUIS FELIPE GENER CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.309.868, debidamente asistido por el abogado MIGUEL GENER MORANTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 3.477, así como las promovidas por la abogada REINARA VILLARROEL V., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.232, actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), y siendo su oportunidad para su admisión, el Tribunal observa:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, las pruebas serán inadmitidas cuando sean manifiestamente ilegales e impertinentes.

En cuanto al mérito favorable de las documentales promovidas por la parte querellante en los Capítulos I y II, numerales 1, 3, 5, así como las pruebas promovidas por la parte querellada en sus Capítulos Primero y Segundo, se señala que los mismas no son objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.

Con respecto a las pruebas documentales promovidas por la parte querellante en el Capítulo II, numerales 2 y 4, este Juzgado por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

A los fines de la evacuación de la prueba de exhibición de documentos promovida por la parte querellante en el Capítulo III, se ordena intimar mediante boleta al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), para que bajo apercibimiento comparezca por ante este Tribunal a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación, a fin de que exhiba los documentos solicitados en el escrito de pruebas del cual se le anexará copia debidamente certificada con inserción del presente auto, todo conforme a lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, en lo que respecta a las pruebas promovidas por la parte querellante en el Capítulo IV, literal a y b se tiene que en nuestro sistema jurídico objeto de prueba son los hechos y no el derecho.
LA JUEZA,

Dra. HELEN NAVA DE URDANETA EL SECRETARIO,

LUÍS ARMANDO SÁNCHEZ


EXP. 007451
NEYER