REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintiséis (26) de junio de dos mil catorce (2014).

204° y 155°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el ciudadano ANTONIO RAMÓN QUINTANA OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 2.158.952, debidamente asistido por la abogada DESIREE ANDREINA MENESES ARENAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.071,. y siendo la oportunidad para su admisión, el Tribunal observa:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, las pruebas serán inadmitidas cuando sean manifiestamente ilegales e impertinentes.

En lo que respecta a la prueba de Informes promovida en el Capitulo I del citado escrito este Juzgado la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, conforme a lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de su evacuación se ordena requerir, mediante Oficio, Ministerio del Poder Popular para la Educación, información o en su defecto remitan a este Juzgado dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación, copia de lo señalado por el promovente en su escrito de pruebas, del cual se le remitirá copia debidamente certificada con inserción del presente auto.

En relación a lo señalado por la parte querellante en el Capitulo II de su escrito de pruebas este Juzgado observa, que el mismo se refiere a simples alegatos de la parte, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional la inadmite en virtud de no ser esta la etapa procesal para ello.
LA JUEZA,

Dra. HELEN NAVA DE URDANETA EL SECRETARIO,

LUÍS ARMANDO SÁNCHEZ



Se requieren fotostatos para proveer
EL SECRETARIO,




EXP. 007225/Abraham