REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, diecisiete (17) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la ciudadana ROSA DÍAZ, titular de la cédula de identidad número V- 5.895.435, debidamente asistida por el abogado JOSÉ MANUEL OLIVERO AGUILERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 111.287, parte querellante en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE TERRESTRE, pasa este Órgano Jurisdiccional a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:

I
DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS
POR LA PARTE QUERELLANTE

A- De las pruebas de informes:

En relación a la prueba de informes promovida por la parte querellante, dirigida a la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Central de Venezuela, el Tribunal la admite salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, y acuerda librar oficio dirigido al ciudadano DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, a los fines que informe sobre los particulares contenidos en el referido escrito de pruebas. Líbrese oficio acompañado de copia certificada del escrito de promoción de pruebas, y del presente auto.-

En lo atinente a la prueba de informe promovida por la parte querellante, mediante la cual solicita el “Manual del perfil del cargo”, este Tribunal la admite salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, y acuerda librar oficio dirigido al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, a fin de que remita el referido documento. Notifíquese de la referida solicitud al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE TERRESTRE. Líbrese oficios.-

B- De la inspección judicial.

Respecto a la prueba de inspección judicial promovida por la ciudadana ROSA DÍAZ, titular de la cédula de identidad número V- 5.895.435, debidamente asistida por el abogado JOSÉ MANUEL OLIVERO AGUILERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 111.287, este Órgano Jurisdiccional que la misma fue promovida con objeto de:

Demostrar las Funciones (sic) que ejercen los funcionarios públicos de dicha División y sin congruentes para investigar, diagnosticar y orientar individualmente o grupalmente a niños, adolescentes, adultos y familias, planteando problemas del comportamiento social, diagnosticando sus causas y jerarquizan prioridades de solución, planificando, programando y estudiando e investigando, determinando métodos y procedimientos de acuerdo al Manual Descriptivo de Clases de Cargos de Carrera, publicado en Gaceta Oficial Número (sic) 38.921 del 30 de abril de 2008.

Este Tribunal advierte que la inspección judicial es un medio de prueba que permite dejar constancia de hechos que se aprecian a través de los sentidos, pero en modo alguno se erige como un medio que permite interrogar a personas sobre hechos determinados, pues ello desnaturalizaría su contenido, así no señala el promovente qué objeto concreto es el afectado por la inspección, ni pretende con su evacuación dejar constancia de situaciones objetivas, sino de cuestiones que sólo podrían apreciarse si el Juez interactúa con los presentes, razón por la cual estima quien decide que la prueba, en los términos en que fue promovida, resulta inadmisible, por no respetar su espíritu, propósito y razón, la finalidad del medio probatorio promovido, y así se declara.-

C- De la solicitud del expediente administrativo.

En torno a solicitud de oficiar al Órgano querellado a fin de que remita el expediente administrativo relacionado con la presente causa, este Juzgado Superior acuerda lo solicitado este Juzgado acuerda ratificar el contenido del oficio número 14-0119, de fecha 15 de marzo de 2012, dirigido al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, estrictamente en lo que respecta a solicitud de remisión de los antecedentes administrativos a los que se contrae el caso, y se le ordena remitir el expediente administrativo dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la fecha en que conste en autos haberse efectuado la respectiva notificación. Notifíquese de la referida solicitud al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE TERRESTRE. Líbrese oficio.-









DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ


ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA


En esta misma fecha, se libró oficios números 14-0610; 14-0611 y 14-0612 dando cumplimiento a lo ordenado.-



ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. Nº 07325
AG/HP/Jahc:.