REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
CARACAS.
Caracas, 12 de junio de 2014
204° y 155°

En fecha 10 de febrero de 2012, se recibió ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor de Turno) escrito contentivo de la querella interpuesta por el ciudadano JOSE MANUEL ZERPA RIVERO, portador de la cédula de identidad Nro. 5.390.336, representado judicialmente por el abogado GODOFREDO CAMPOS PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.656, mediante la cual solicita el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos al CONCEJO DEL MUNICIPIO AUTONOMO BOLIVARIANO LIBERTADOR, correspondiéndole a este Tribunal por distribución de fecha 14 de febrero de 2012, siendo recibido por este despacho en esa misma fecha.

Por auto de fecha 15 de febrero de 2012, este Tribunal conminó a la parte actora a consignar los instrumentos señalados en el numeral 5º del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Por auto de fecha 19 de febrero de 2013, este Juzgado admitió en cuanto ha lugar en derecho la querella interpuesta. Asimismo, se conminó a la parte actora a consignar los fotostatos requeridos a los fines de practicar las respectivas notificaciones ordenadas.

Este Tribunal observa:

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el día 19 de febrero de 2013, fecha en la cual se admitió el presente recurso, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí o por medio de apoderado judicial a instar nuevamente la presente causa, a los fines de su continuación.

En razón de lo antes expuesto, se evidencia que la situación antes descrita encuadra en lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal por las partes, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la querella interpuesta por el ciudadano JOSE MANUEL ZERPA RIVERO, portador de la cédula Nro. 5.390.336, representado judicialmente por el abogado GODOFREDO CAMPOS PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.656, mediante la cual solicita el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos al CONCEJO DEL MUNICIPIO AUTONOMO BOLIVARIANO LIBERTADOR.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los doce (12) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,




MARIA ELENA CENTENO GUZMÁN.
LA SECRETARIA,




CLAUDIA MOTA VIVAS.


En el mismo día, siendo la una post meridiem (01:00 p. m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,




CLAUDIA MOTA VIVAS.
EXP. 12-3201