REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 16 de junio de 2014
204° y 155°
Vista la diligencia de fecha 11 de junio de 2014, presentada por el abogado Miguel Eduardo Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.620 en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante y el abogado Hugo Ferrer Pacheco inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.241, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellada mediante la cual exponen “(…) mediante el presente acto yo Miguel Eduardo Romero , antes identificado, recibo del ente querellado el cheque número 37502100 del Banco Banesco, por un monto de Bolívares: Catorce Mil Ciento Once con Cuarenta y Cuatro (Bs. 14.111,44) de manos del ciudadano Hugo Alfredo Ferrer Pacheco, antes identificado, con motivo del pago de Prestaciones Sociales y de los intereses que se generaron hasta la presente fecha de pago (…)”, asimismo solicitan en virtud del cumplimiento a lo contenido en el acta de convenimiento consignada en el expediente, se declare la homologación de la transacción y se ordene el archivo correspondiente; en consecuencia este Tribunal para proveer observa que el convenimiento efectuado por la partes se encuentra ajustado a derecho y le imparte su homologación en los términos expuestos de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada se ordena el cierre y archivo del expediente. Archívese.
LA JUEZ
MARIA ELENA CENTENO GUZMÁN
LA SECRETARIA
CLAUDIA MOTA VIVAS
Exp. 11-3105/Ag.-