REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
En fecha 28 de febrero de 2012, se recibió del Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor de Turno) expediente contentivo de la querella interpuesta por el ciudadano JORGE HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, portador de la cédula de identidad Nro. 6.969.722, asistido por el abogado Godofredo Campos Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.656, contra el Concejo Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, mediante la cual solicita el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos.
Mediante auto de fecha 01 de abril de 2013, este Juzgado admitió en cuanto ha lugar en derecho la querella interpuesta y ordenó citar al Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador, así como informar al Presidente del Concejo del Municipio Bolivariano Libertador de la admisión de la querella para cual se conminó a la parte actora a que consignara los fotostatos requeridos para practicar la referida citación e información. Asimismo solicitó el expediente administrativo de la querellante.
Este Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el 01 de abril de 2013, fecha en la cual se conminó a la parte actora a que consignara los fotostatos necesarios hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año sin que la parte interesada compareciera por sí o por medio de apoderado judicial a instar la presente causa. En razón de lo antes expuesto, se evidencia que la situación antes descrita encuadra en lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la querella interpuesta por el ciudadano JORGE HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, portador de la cédula de identidad Nro. 6.969.722, asistido por el abogado Godofredo Campos Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.656, contra el Concejo Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, mediante la cual solicita el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUZ,
MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
LA SECRETARIA
CLAUDIA MOTA VIVAS
En el mismo día, siendo las dos post meridiem (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
CLAUDIA MOTA VIVAS
Exp. 12-3208/Ag.-
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