REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
CARACAS.
Caracas, 16 de junio de 2014
204° y 155°

En fecha 16 de abril de 2013, se recibió ante el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor de Turno) escrito contentivo de la querella interpuesta por el abogado LEWIS LEANDRO CONTRERAS ABZUETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.981, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicita el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos al CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO VARGAS, correspondiendole a este Tribunal por distribución de fecha 18 de abril de 2013, siendo recibido por este despacho en esa misma fecha.

Por auto de fecha 23 de abril de 2013, este Juzgado admitió en cuanto ha lugar en derecho la querella interpuesta. Asimismo, se conminó a la parte actora a consignar los fotostatos requeridos a los fines de practicar las respectivas notificaciones ordenadas.

Este Tribunal observa:

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el día 23 de abril de 2013, fecha en la cual se admitió el presente recurso, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí o por medio de apoderado judicial a instar nuevamente la presente causa, a los fines de su continuación.

En razón de lo antes expuesto, se evidencia que la situación antes descrita encuadra en lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal por las partes, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.

DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la querella interpuesta por el abogado LEWIS LEANDRO CONTRERAS ABZUETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.981, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicita el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos al CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO VARGAS.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,




MARIA ELENA CENTENO GUZMÁN.
LA SECRETARIA,




CLAUDIA MOTA VIVAS.


En el mismo día, siendo las tres post meridiem (03:00 p. m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,




CLAUDIA MOTA VIVAS.
EXP. 13-3456