REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
En fecha 27 de enero de 2012, se recibió del Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor de Turno) expediente contentivo de la querella interpuesta por la ciudadana ANA CARRERO PÉREZ, portadora de la cédula de identidad Nro. 7.942.971, asistida por el abogado José del Carmen Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.495, contra el Gobierno del Distrito Capital, mediante la cual solicita la restitución de la prima de titularidad, así como la restitución de su “denominación de cargo”.
Mediante auto de fecha 29 de marzo de 2012, este Juzgado admitió en cuanto ha lugar en derecho la querella interpuesta y ordenó citar al Procurador General de la República, así como informar a la Jefa de Gobierno del Distrito Capital de la admisión de la querella para cual se conminó a la parte actora a que consignara los fotostatos requeridos para practicar la referida citación e información. Asimismo solicitó el expediente administrativo de la querellante.
En fecha 10 de agosto de 2012, el representante judicial de la parte querellante, mediante diligencia sustituyó y asoció poder en los abogados Isabel Pérez Rodríguez, Janine Palacios González, Edilson Contreras Díaz y Jorge Brazon, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 112.009, 103.216, 100.459 y 130.216, respectivamente.
Este Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el 10 de agosto de 2012, fecha en la cual el abogado José del Carmen Blanco, identificado anteriormente, consignó diligencia sustituyendo y asociando poder en los abogados antes mencionados, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año sin que la parte interesada compareciera por sí o por medio de apoderado judicial a instar la presente causa. En razón de lo antes expuesto, se evidencia que la situación antes descrita encuadra en lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la querella interpuesta por la ciudadana ANA CARRERO PÉREZ, portadora de la cédula de identidad Nro. 7.942.971, asistida por el abogado José del Carmen Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.495, contra el Gobierno del Distrito Capital, mediante la cual solicita la restitución de la prima de titularidad, así como la restitución de su “denominación de cargo”.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUZ,
MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
LA SECRETARIA
CLAUDIA MOTA VIVAS
En el mismo día, siendo las dos post meridiem (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
CLAUDIA MOTA VIVAS
Exp. 12-3178/Ag.-
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