REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2014-000680
Por recibido el anterior libelo de demanda y visto los recaudos anexos al mismo, presentada por el abogado ANTONIO JOSE D’JESUS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.682, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARTHA COROMOTO FIORITA DE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.997.435, contra la sociedad mercantil HOSPITAL CLINICAS CARACAS C.A, inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda de fecha 30 de octubre de 1975, inserto bajo el Nº 22, Tomo 114-A, modificados sus estatutos en diversas oportunidades siendo la última de ellas ante el mencionado registro mercantil de fecha 10 de julio de 1998, inserto bajo el Nº J-00107494-5, en la persona de su Presidente, ciudadano AMADEO LEYBA FERRER, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 1.742.207; y de su Vicepresidente ciudadano MIGUEL SALOMON; venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.217.256, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley ADMITE la demanda, cuanto ha lugar en derecho; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar sociedad mercantil la sociedad mercantil HOSPITAL CLINICAS CARACAS C.A, antes identificada, en la persona de su Presidente, ciudadano AMADEO LEYBA FERRER y de su Vicepresidente ciudadano MIGUEL SALOMON, identificados anteriormente para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de la última citación se haga, en cualquiera de las horas comprendidas de despacho entre 8:30 A.M. y 3:30 P.M., para que den contestación a la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS MORALES, intentara la ciudadana MARTHA COROMOTO FIORITA DE ROJAS, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que el Alguacil de este Circuito Judicial, practique la citación ordenada, previa consignación de los fotostatos respectivos, mediante diligencia. Así se establece.-
LA JUEZ

SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO

EL SECRETARIO TEMPORAL

REINALDO LAYA HERRERA



















SMC/RL/AC