REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de junio de 2014
204º y 155º

I
ASUNTO: AP11-M-2013-000807
Ponencia de la Juez: Sarita Martínez Castrillo
La DEMANDANTE, sociedad mercantil POLITÉCNICA PILOTES CONSTRUCCIONES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 29 de julio de 1.982, bajo el Nº 13, Tomo 91-A-Pro, siendo su última modificación en fecha 06 de octubre de 2006, quedando registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda bajo el Nº 19 Tomo 208-A-Sgdo., (RIF) J-0016382-8, representada por los abogados ANGEL ALVAREZ OLIVEROS, JAVIER MONTAÑO SUAREZ, JOSÉ VALVERDE, VERÓNICA MOUTINHO PEPE, MICHEL CARLOS PERUSINI y RICHARD TOLEDO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 81.212, 81.763, 74.983, 189.735, 131.911 y 97.131, respectivamente; presentaron formal demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; contra la DEMANDADA sociedad mercantil “JSV BELZARUBEZHSTROY S.A.”, domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda bajo el Nº 39, Tomo 171-A, en fecha 10 de septiembre de 2009, (R.I.F) Nº J-29813862-9, en la persona del ciudadano BIALKEVICH ANDREI, de nacionalidad Bielorrusa, titular de Pasaporte Nº MP 2457803, en su carácter de apoderado general de dicha sociedad, representada por la abogada CAROLINA LLANOS JARAMILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 176.681, correspondiendo el conocimiento a este Juzgado.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFITIVA
Se inició el presente procedimiento el 29 de noviembre de 2013, quedando admitido por auto de fecha 5 de diciembre de 2013, el cual ordenó abrir cuaderno separado de medidas, previa consignación de los fotostatos requeridos para tal fin.
El día 10 de febrero de 2014, el ciudadano Oscar Oliveros, en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial, manifestó su imposibilidad de llevar a cabo la misión la práctica de la citación.
En fecha 13 de febrero de 2014, en el cuaderno de incidencia de medidas, se dictó Sentencia Interlocutoria la cual decreto Embargo Preventivo sobre los bienes propiedad de la parte demandada.
El día 28 de abril de 2014, la representación judicial de la parte demandada dio contestación a la demanda; y el 14 de mayo de 2014, consignó escrito de Promoción de Pruebas.
En fecha 22 de mayo de 2014, el apoderado judicial de la parte demandante solicitó fijar oportunidad para llevar a cabo un acto conciliatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 257 de la Norma Adjetiva, siendo acordado el día 27 de mayo de 2014.
El día 27 de mayo de 2014, el apoderado judicial de la parte demandante consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 28 de mayo de 2014, fueron agregas a los autos las pruebas de las parte involucradas en la presente causa, y el 5 de junio de 2014, fue dictado el auto de admisión de las pruebas presentadas.
El día 6 de junio de 2014, se llevó a cabo el acto conciliatorio solicitado en el presente juicio.
El día 12 de junio de 2014, la representación judicial de las partes involucradas en la presente causa consignaron escrito contentivo de Transacción Judicial, solicitando impartir la homologación respectiva, así como la expedición de dos (2) jugos de copias certificadas de la sentencia.
Establecido como ha quedado el orden procesal de los actos fundamentales, este Tribunal para pronunciarse con relación a la transacción, hace las consideraciones siguientes:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el día fijado para que tuviese lugar el acto conciliatorio solicitado por la representación judicial de la parte demandante; las partes involucradas en el presente juicio; manifestaron su intención de celebrar un acto de composición voluntaria, a los fines de poner fin al presente juicio, consignando a tales fines escrito contentivo de Transacción Judicial, solicitando su homologación, y en este sentido es pertinente traer a colación el artículo 1.713 del Código Civil que dispone lo siguiente:
“Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.” Destacado del Tribunal.
Asimismo, la disposición contenida en el artículo 256, del Código de Procedimiento Civil establece:
“Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Destacado del Tribunal.

Del artículo 256 del Código Adjetivo, se regula uno de los medios de composición voluntaria, como lo es la Transacción, la cual esta definida en nuestro Código Civil en su artículo 1.713, su fin es terminar con un estado de incertidumbre, evitando un pleito futuro o, exigiéndolo si ya estuviere iniciado, teniendo la misma la característica de ser bilateral y oneroso, ya que implica concesiones recíprocas, es consensual, conmutativo, de ejecución instantánea o de tracto sucesivo, finalmente es indivisible, ya que la nulidad o anulación de cualquiera de sus cláusulas, deja sin efecto toda la transacción.
En el presente caso, se esta en presencia de un juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, y en el acto conciliatorio; las partes de manera voluntaria y de común acuerdo decidieron realizar acto de autocomposición voluntaria, presentando Transacción Judicial el día 12 de junio de 2014 (folio 169 al 172); en el cual declararon que mediante la suscripción de la misma y con el pago transaccional realizado, quedaban finiquitadas las diferencias existentes entre ellas; a los fines de terminar el presente juicio; todo lo cual se puede subsumir en las normas antes transcrita. Así se establece.
Ahora bien, la primera de las disposiciones transcritas, establece como requisitos sine quanon que, las partes mediante recíprocas concesiones, terminen un litigio pendiente; y la última norma requiere que para que el Juez homologue la transacción, ésta no debe versar sobre materia en las cuáles no estén prohibidas las transacciones.
En ese sentido, la Sala de Casación Civil, en fallo de fecha 6 de diciembre de 2005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, estableció que la transacción, es considerada por la doctrina como un medio de terminación anómala del proceso, siendo un contrato bilateral, que se conforma con la manifestación de voluntad del actor y del demandado de poner fin al juicio. Así, para que se configure la transacción, es necesaria la concurrencia de dos elementos: uno de carácter subjetivo (animus transigendi), esto es, el ánimo de transar y otro objetivo, representado por las concesiones recíprocas de ambas partes, para las cuales es menester tener la capacidad de disponer del objeto litigioso, poner fin a la controversia o litigio pendiente.
De las normas, doctrina y jurisprudencia parcialmente transcritos tal y como puede observarse, se infiere que imponen condiciones de cumplimiento irrestricto para que una transacción tenga el valor como medio de auto-composición procesal y produzca los efectos de cosa juzgada.-
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se constató del escrito contentivo de la Transacción Judicial que la parte demandante sociedad mercantil “PILOTÉCNICA PILOTES CONSTRUCCIONES C.A”, estuvo representada por su apoderado judicial, abogado Ángel Alvarez Oliveros inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 81.212, teniendo facultad expresa en nombre de su poderdante, para transar, según consta de documento poder cursante a los autos (folios 20 al 21 y su Vuelto); por una parte y por la otra, la demandada sociedad mercantil “JSV BELZARUBEZHSTROY S.A.”, en la persona del ciudadano BIALKEVICH ANDREI, estuvo representada por la abogada Carolina Llanos Jaramillo, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 176.681, la cual tiene facultad de representación para obrar en el presente juicio según se evidencia de instrumento poder (folios 133 y su Vuelto); de conformidad con lo previsto en el artículo 154 de la Norma Adjetiva; los cuales manifestaron de forma voluntaria, el animo de transar, teniendo la capacidad para disponer del objeto litigioso y poner fin a la controversia, sobre materias que no están prohibidas en la ley, en consecuencia, resulta forzoso impartir la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, presentada el 12 de junio de 2014, en virtud de que las partes ampliamente identificadas transaron sobre materias no prohibidas por la ley, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION, presentada el 12 de junio de 2014, por las sociedades mercantiles POLITÉCNICA PILOTES CONSTRUCCIONES C.A., y “JSV BELZARUBEZHSTROY S.A.”, en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia en el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año 2014 Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez

Sarita Martínez Castrillo
El Secretario Temporal

Reinaldo E. Laya Herrera
En la misma fecha de hoy, dieciocho (18) días del mes de junio del año 2014, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario Temporal

Reinaldo E. Laya Herrera.
SMC/RELH/CS