REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de junio de 2014
204º y 155º
I
ASUNTO: AH11-M-2003-000065/39439
Ponencia de la Juez: Sarita Martínez Castrillo
El INTIMANTE, institución financiera “FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS” (FOGADE), en su condición de ente liquidador de la sociedad mercantil “BANCO FEDERAL, C.A”, domiciliada en Coro, estado Falcón, inicialmente constituida con la denominación BANCO COMERCIAL DE FALCON, C.A., según consta de documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil que se llevaba por la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, bajo el Nº 64, folios 269 al 313, Tomo III, el 23 de abril de 1982; con Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-08511576-5; cuya liquidación fue acordada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), ahora denominada Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, conforme a la Resolución Nº 597.10 de fecha 1 de diciembre de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.564, de esa misma fecha, representada por los abogados HUMBERTO ALVAREZ HINTERLACH, JOAQUIN MORENO PAMPIN, EDGAR E. PARRA P., y otros inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 12.806, 26.383, 84.806, respectivamente, presentó formal demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, por ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra los CO-INTIMADAS, sociedades mercantiles “F&H ASOCIADOS”, C.A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia e inscrita originalmente bajo la denominación F&H ASOCIADOS S.R.L., ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 30 de diciembre de 1981, bajo el Nº 93, Tomo 31-A; reformados sus estatutos sociales por transformación a Compañía Anónima según se evidencia de Acta inscrita ante el citado Registro Mercantil, en fecha 26 de octubre de 1987, bajo el Nº 30, Tomo 75-A; y “ROPYEL C.A (ROPYELCA), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 17 de octubre de 2000, bajo el Nº 31, Tomo 54 A, en la persona del ciudadano ROMULO RIXIO FERRER CUBILLAN, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.274.886; representadas por los abogados ERLIS DEL PILAR FERRER CUBILLAN, ROSA MARÍA PEÑA ARANGUREN, y otros, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 11.461 y 68.601, respectivamente, y otros, correspondiendo la distribución a este Juzgado.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFITIVA
Se inició el presente procedimiento el 3 de octubre de 2003, el cual quedo admitido por auto de fecha 27 de octubre de 2003, decretándose medida de Prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto del presente juicio.
El día 21de junio de 2006, la Apoderada judicial de las co-intimadas se dio por citada y se opuso al decreto intimatorio, posteriormente en fecha 4 de octubre de 2006, fue dictada sentencia la cual declaró sin lugar la oposición propuesta por la parte intimada, decisión que fue apelada el 21 de noviembre de 2006, y oída el 30 de noviembre de 2006, en ambos efectos.
En fecha 29 de julio de 2013, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, al evidenciar el documento de liberación de hipoteca consignado a los autos, mediante la cual quedó demostrado la cancelación de todas las obligaciones demandadas, ordenó la remisión del expediente al Tribunal de la causa.
El día 13 de diciembre de 2013, los apoderados judiciales de las partes involucradas en la presente causa, consignaron escrito contentivo de Transacción Judicial, a los fines de su homologación.
Establecido como ha quedado el orden procesal de los actos fundamentales, este Tribunal para pronunciarse con relación a la transacción, hace las consideraciones siguientes:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Así las cosas, se tiene que las partes involucradas en el presente juicio consignaron escrito contentivo de Transacción Judicial, a los fines de su homologación, y en este sentido es pertinente traer a colación el artículo 1.713 del Código Civil que dispone lo siguiente:
“Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.” Destacado del Tribunal.
Asimismo, la disposición contenida en el artículo 256, del Código de Procedimiento Civil establece:
“Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Destacado del Tribunal.

Del artículo 256 del Código Adjetivo, se regula uno de los medios de auto composición voluntaria, como lo es la transacción, la cual esta definida en nuestro Código Civil en su artículo 1.713, su fin es terminar con un estado de incertidumbre, evitando un pleito futuro o, exigiéndolo si ya estuviere iniciado, teniendo la misma la característica de ser bilateral y oneroso, ya que implica concesiones recíprocas, es consensual, conmutativo, de ejecución instantánea o de tracto sucesivo, finalmente es indivisible, ya que la nulidad o anulación de cualquiera de sus cláusulas, deja sin efecto toda la transacción.
Ahora bien, la primera de las disposiciones transcritas, establece como requisitos sine quanon que, las partes mediante recíprocas concesiones, terminen un litigio pendiente; y la última norma requiere que para que el Juez homologue la transacción, ésta no debe versar sobre materia en las cuáles no estén prohibidas las transacciones.
En ese sentido, la Sala de Casación Civil, en fallo de fecha 6 de diciembre de 2005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, estableció que la transacción, es considerada por la doctrina como un medio de terminación anómala del proceso, siendo un contrato bilateral, que se conforma con la manifestación de voluntad del actor y del demandado de poner fin al juicio. Así pues, para que se configure la transacción, es necesaria la concurrencia de dos elementos: uno de carácter subjetivo (animus transigendi), esto es, el ánimo de transar y otro objetivo, representado por las concesiones recíprocas de ambas partes, para las cuales es menester tener la capacidad de disponer del objeto litigioso, poner fin a la controversia o litigio pendiente.
De las normas, doctrina y jurisprudencia parcialmente transcritas tal y como puede observarse, se infiere que imponen condiciones de cumplimiento irrestricto para que una transacción tenga el valor como medio de auto-composición procesal y produzca los efectos de cosa juzgada.
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se constató del escrito contentivo de la Transacción Judicial (folio 306 y su Vuelto); suscrito por el abogado Edgar Parra Pelaez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.806; en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “Banco Federal, C.A”, en liquidación; que el mismo tiene facultad expresa en nombre de su poderdante, para transar conforme al instrumento poder otorgado por los Coordinadores del Proceso de Liquidación ante la Notaría Publica Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 24 de mayo de 2013, inserto bajo el Nº 28, Tomo 72 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; (folio 309 al 310 y su Vuelto), de conformidad con lo previsto en el artículo 154 de la Norma Adjetiva; teniendo la debida autorización (folio 321); para poder disponer del objeto litigioso; por una parte y por la otra, la intimada sociedad mercantil “F&H ASOCIADOS, C.A”, en la persona de su Presidente ciudadano Rómulo Rixio Ferrer Cubillan, en su carácter de deudora y principal pagadera; estuvo representada por la abogada Rosa María Peña Aranguren, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.601, según instrumento poder (folio 327); con facultad expresa para transar a tenor de la Norma Adjetiva señalada, y como quiera que, las partes involucradas en el presente juicio, manifestaron expresamente el animo de transar, aduciendo en el referido medio de autocomposición procesal, que la parte intimada sociedad mercantil “F&H ASOCIADOS, C.A”, dio cabal cumplimiento a las obligaciones contraídas, otorgándosele la correspondiente liberación de garantía hipotecaria; teniendo la capacidad para disponer del objeto litigioso y poner fin a la controversia, sobre materias que no están prohibidas en la ley; en consecuencia, resulta forzoso impartir la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, presentada el 13 de diciembre de 2013, en virtud de que las partes involucradas en el presente juicio, ampliamente identificadas transaron sobre materias no prohibidas por la ley, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION, presentada el 13 de diciembre de 2013, en virtud de que las partes ampliamente identificadas transaron sobre materias no prohibidas por la ley; dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Sentencia en el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año 2014 Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez

Sarita Martínez Castrillo
El Secretario Temporal

Reinaldo E Laya Herrera
En la misma fecha de hoy, diecinueve (19) días del mes de junio del año 2014, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario Temporal

Reinaldo E. Laya Herrera

SMC/RELH/CS