REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2014-000689
Por recibido el anterior libelo de demanda y visto los recaudos anexos al mismo, presentado por los ciudadanos LUIS ALBERTO BRANDO DELGADO y DOMINGO ARGENIS PLAZA ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.117.403 y V-5.565.166 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 121.812 y 81.908, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ANDRÉS AVELINO SANJUÁN y YOLANDA PALACIOS de SANJUÁN, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-240.577 y V-939.914, respectivamente, contra la ciudadana MARÍA LIBIA RAMÍREZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.106.063; el Tribunal la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a la ciudadana MARÍA LIBIA RAMÍREZ RAMÍREZ, antes identificada, para que comparezca por ante este Tribunal DENTRO DE LOS VEINTE (20) DÍAS, de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a fin de dar contestación a la demanda que por NULIDAD DE CONTRATO, siguen los ciudadanos ANDRÉS AVELINO SANJUÁN y YOLANDA PALACIOS de SANJUÁN, en su contra. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y entréguese a la Coordinación de Alguacilazgo para que un alguacil gestione la citación de la demandada, previa consignación de las copias simples del libelo de la demanda y del presente auto, las cuales deberán ser consignadas mediante diligencia.
Respecto a la medida innominada solicitada, este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas, que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo, copias certificadas del libelo de la demanda, de los instrumentos fundamentales de la acción y del presente auto, previa consignación de las copias simples del libelo de la demanda, anexos que lo acompañan y del presente auto, los cuales deberán ser consignados mediante diligencia.
La Juez
Sarita Martínez Castrillo.
El Secretario Temporal
Reinaldo E. Laya Herrera.
SMC/RELH/AM