REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2014-000260
Por recibido y visto el anterior libelo de demanda como de sus recaudos anexos al mismo, suscrito por el abogado EDUARDO ORTEGA RUIZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.816.613, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.112, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil VALORES, INVERSIONES Y DESARROLLOS OCCIDENTE (VIDO) C.A.; domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Merida, en fecha 16 de septiembre de 1983, bajo el N° 77, Tomo 1-D, prorrogada su duración según consta en Acta de Asamblea Extraordinaria, inscrita ante el Registro Mercantil antes identificado en fecha 1 de septiembre de 2003, bajo el N° 4, Tomo A-14, cambiando a su actual domicilio según se evidencia de Acta de Asamblea Extraordinaria, inserta por ante el prenombrado Registro Mercantil, el 6 de marzo de 2006, bajo el N° 61, Tomo A-6, posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 20 de marzo de 2006, bajo el N° 57, Tomo 1286-A e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-09012923-5, contra la Sociedad Mercantil PROYECTO LFP 2008 C.A.; creada según inscripción ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, quedando anotado bajo el N° 68, Tomo 1823-A, en fecha 28 de mayo de 2008, con última modificación inscrita ante el mismo Registro anotado bajo el N° 49, Tomo 287-A, en fecha 28 de septiembre de 2011, en nombre de su Director WILLIAN ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.349.575; este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los extremos exigidos en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, intímese a la Sociedad Mercantil PROYECTO LFP 2008 C.A.; en la persona de su Director ciudadano WILLIAN ANTONIO GONZALEZ, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días, de despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las intimaciones ordenadas se haga, en las horas de despacho, comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a fin de que paguen, acrediten haber pagado o formulen oposición a las siguiente cantidades: PRIMERO: Al pago del monto total de las ocho (8) letras vencidas y no pagadas, el cual asciende a la cantidad de TRES MILLONES CIENTO ONCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.110.400,00). SEGUNDO: Al pago de la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 76/100 (Bs. 596.787,76) por concepto de interés pactados, calculados a la tasa de un doce por ciento (12%) anual conforme lo dispuesto en el artículo 456 del Código de Comercio, desde la fecha de vencimiento de cada una de las letras hasta el 16 de junio de 2014, fecha esta que han utilizado para el corte de cuenta de los intereses. TERCERO: Para el caso de que ocurra la oposición al presente decreto intimatorio y la causa deba continuar de conformidad con las reglas ordinarias, se pidio la correspondiente Indexación de las cantidades antes mencionadas, desde la fecha de la admisión de la presente demanda, hasta que la sentencia que recaiga sobre la presente demanda haya quedado definitivamente firme. Líbrese compulsa con el auto de intimación al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación mediante diligencia de los fotostatos requeridos.
Respecto a la medida solicitada, este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas, que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de demanda, de los instrumentos fundamentales de la acción y del presente auto, una vez sean consignados los fotostátos respectivos por la parte actora.-
La Juez
Sarita Martínez Castrillo
El Secretario Temporal

Reinaldo E Laya Herrera


SM/RELH/JG