REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 04 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2014-000503
Por recibida y vista el anterior libelo de demanda como de sus recaudos anexos al mismo, suscrita por la abogada DAYSI GARCIA RAMOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.763, asistiendo al ciudadano JOSE DOLORES CASTAÑEDA VALENCIA, extranjero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E- 81.274.332, contra la empresa CONSTRUCTORA COMIJAZA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nº 98, Tomo 80-A, en fecha 27 de julio de 1977, el Tribunal la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la citación la empresa CONSTRUCTORA COMIJAZA C.A, en la persona de su presidente ciudadano RAFAEL MIJARES RADA, titular de la cédula de identidad Nº 2.977.610, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación, a fin de dar contestación a la demanda que por ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA sigue en su contra el ciudadano JOSE DOLORES CASTAÑEDA VALENCIA, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla de este Circuito Judicial, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos respectivos, por diligencia.
LA JUEZ
SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO
EL SECRETARIO ACC

REINALDO LAYA HERRERA
SM/RL/AC