REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de junio de 2014
204º y 155

ASUNTO: AP11-V-2009-001391
PONENCIA DE LA JUEZ: Sarita Martínez Castrillo
El DEMANDANTE, sociedad mercantil “SUMINISTROS VENEZOLANOS INDUSTRIALES, C.A.(SUVINCA)”, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Comercio, creada mediante Decreto Presidencial Nº 4.909, de fecha 19 de octubre de 2006, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.546 de la misma fecha, e inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 26 de octubre de 2007, bajo el Nº 64, Tomo 116-A-Cto., representado por la abogada NEXY RAQUEL PAZ FERER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 65.245, presentó formal demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra los CO-DEMANDADOS, sociedades mercantiles M & J MONZANT & JOVER COMERCIALIZADORA, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 22 de julio de 2008, bajo el Nº 71, Tomo 76-A, en la persona de su Presidente ciudadano JOHNNY ALBERTO MONZANT GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.626.899; 2) UNIVERSAL DE SEGUROS, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 18 de agosto de 1992, bajo el Nº 7, Tomo 14-A, en la persona de su Presidente ciudadano BOLÍVAR ANTONIO BLANCHARD, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.678.246, quienes no tienen apoderados judiciales constituido en autos, correspondiendo el conocimiento a este Juzgado.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

El 16 de diciembre de 2009, le correspondió conocer del presente juicio a este Juzgado, admitiéndose la demanda mediante auto de fecha 29 de enero de 2010.
En fecha 17 de marzo de 2010, la apoderada judicial de la parte demandante desistió de la demanda.
Establecido como ha quedado el orden procesal de los actos fundamentales, este Tribunal, para pronunciarse con relación al desistimiento, hace las consideraciones siguientes:


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Entre los medios de autocomposición procesal consagrados en la Norma Adjetiva se encuentra el desistimiento el cual esta previsto en el artículo 263 que establece:
Articulo 263.- “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

De la norma anteriormente transcrita, se colige que la parte demandante puede desistir en forma voluntaria o unilateralmente de la demanda, en cualquier estado y grado del proceso, para poner fin a la causa, sin la necesidad del consentimiento expreso del demandado, como un acto de autocomposición judicial, que produce los efectos de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Ahora bien, encontrándose, el procedimiento en fase de citación de los co-demandados, la apoderada judicial de la demandante desistió de la presente demanda (folio 56); teniendo expresa facultad para ello a tenor de lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, como se colige del poder que cursa a los folios 10 y 11; y el siendo que el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa; es por lo que resulta procedente dar por consumado el mismo, siendo en consecuencia, pertinente impartir la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado en fecha 17 de marzo 2010. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado por la parte demandante en el presente juicio; dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Conforme al artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, quien desista de la demanda, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada del presente fallo en el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (5) días del mes de junio del año 2014 Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez

Sarita Martínez Castrillo
El Secretario Acc.-

Reinaldo E. Laya Herrera

En la misma fecha de hoy, cinco (5) días del mes de junio del año 2014, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario Acc.-

Reinaldo E. Laya Herrera

SMC/RELH/CS