REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AH13-V-1971-000002
Visto el escrito presentado en fecha 10 de Junio de 2014, por el abogado JOSE PRINCE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7642, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Rosa Margarita Silva, en su carácter de heredera del causante Pablo Silva Barreto, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. 361.180, parte demandada, mediante el cual consignó instrumento poder autenticado por ante la Notaria Pública Sexta de Valencia del Estado Carabobo, en fecha 29 de mayo de 2014, anotado bajo el No. 04, Tomo 125, que acredita su representación; copia simple del poder conferido a la ciudadana Rosa Margarita Silva por el resto de los herederos, copia simple del acta de defunción del demandado, y copia simple de las notas marginales, asimismo solicita la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en la presente causa, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaria, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
Ahora bien, con vista al pedimento efectuado por la representación judicial de la parte demandada en el presente juicio, y revisadas como han sido las actas procesales se desprende que cursa al folio 64 del expediente finiquito de la deuda, al folio 27 vto auto de fecha 12 de agosto de 1971 dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, mediante el cual a solicitud de parte acordó la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, librándose en esa misma fecha oficio No. 861 al Registrador respectivo, el cual fue consignado por la parte actora sin entregar en la oficina de registro a los fines de la continuación del juicio. De igual manera se desprende al folio 65 del expediente auto ordenando la suspensión de la medida de embargo ejecutivo.
En consecuencia, este Juzgado, de conformidad con lo solicitado por dicha representación judicial, acuerda SUSPENDER LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 01 de Febrero de 1.971, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda y participada al Registrador Subalterno del Registro de Valencia, con oficio Nº 656, de fecha 03 de febrero de 1.971, sobre el bien inmueble que se describe a continuación:
“…Un Inmueble ubicado en la Calle Vargas, Municipio El Socorro del Distrito Valencia y cuyos linderos y medidas son los siguientes: Naciente, casa que es o fué de Atilano Vizcarrondo; Poniente, avenida La Paz hoy Avenida Monseñor Montes de Oca; Norte, solar que es o fué de Elvira Caballero y Sur, calle Vargas; sus medidas son las que a continuación se expresan: ocho metros (8 mts.) de naciento a Poniente, por cuarenta y siete metros con diez y siete centímetros de Norte a Sur”.
Dicho inmueble pertenece a PABLO SILVA BARRETO, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Valencia, el 20 de Septiembre de 1.940 bajo el Nº 62, del Protocolo 1º, Tomo 1º adicional.
Particípese lo conducente al registro correspondiente a los fines de que estampe la nota marginal respectiva, y acuse recibo a este Juzgado. Líbrese Oficio.
EL JUEZ,

Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO





JCVR/DJPB/jhon
AH13-V-1971-0000002