REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2013-001070
PARTE ACTORA: Ciudadano FERMIN ZAMBRANO SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.793.896.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado Lili Zuta Pereda, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.576.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana CARMEN TERESA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.651.399
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado José Candelario Hernández Riera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.544.
Motivo: Divorcio Contencioso

Vistos los autos resulta que:
Mediante auto dictado en fecha 09 de junio de 2014, este Tribunal agregó en su oportunidad legal correspondiente los escritos probatorios presentados por las partes en el presente juicio.
Posteriormente en fecha 22 de mayo de 2014, la parte demandada se opuso a las pruebas documentales promovidas por la representación judicial de la parte demandada, es por ello que el Tribunal pasa a decidir la referida oposición como sigue:
Alega la representación judicial de la parte demandada que formulo oposición donde rechaza, niega y contradice las documentales consignadas por la parte actora. En este sentido, de la revisión efectuada a dichas probanzas las mismas no coinciden con las actas que rielan a los autos. En este sentido, es necesario destacar que para la admisión de las pruebas sólo se necesita que estas sean legales y que no aparezcan como manifiestamente impertinentes o ilegales, para que surta su efecto específico, es decir, lograr la convicción del Juez, deben cumplir ciertos requisitos que el Juez en la oportunidad de sentenciar debe tomar muy en cuenta.
Es por ello, los requisitos para la validez de las pruebas en nuestro derecho son: que sea procedente; que sea pertinente; que sea legal; que sea oportuna; que se hayan cumplido las formalidades de lugar, tiempo y modo procesales; que la persona que la promueva esté facultado para ello; que el Juez o el comisionado sea competente; que el Juez, las partes y los auxiliares de la administración de justicia sean capaces; y que la prueba sea practicada sin violencia ni dolo.
El Tribunal Supremo de Justicia ha indicado la obligación de los jueces de admitir todas las pruebas que se les promuevan al expresar:
“Los jueces de instancia están en el deber de admitir todas las pruebas cuya admisión no esté prohibida por la ley, a reserva de apreciarlas en la sentencia, y sin poderlas rechazar por la circunstancia de no demostrar los hechos que con ellas se pretenden demostrar”.
La norma exige que sólo puedan descartarse en la oportunidad de la admisión, aquellos medios probatorios o pruebas manifiestamente ilegales o impertinentes.
El principio favorabilia amplianda, manda al Juez a evacuar las pruebas promovidas, a reserva de descartarla luego, pues este principio es el que le permite una interpretación laxa de las normas jurídicas que regulan el derecho de defensa, es decir en forma extensiva y no restrictiva, a fin de no correr el riesgo de menoscabarlo o vulnerarlo, para acatar así, el mandato constitucional que ordena mantener la inviolabilidad de la defensa en todo estado y grado del proceso. En el caso de autos, las documentales promovidas se refiere a un conjunto de actas que rielan en copias certificadas, relacionadas con la presunta conciliación que existió entre las partes, por lo que tomando en cuenta lo establecido con anterioridad y dado que dichas documentales no pueden tenerse como ilegales o impertinentes, se DESECHA la oposición planteada por la parte demandada y considera que las documentales deben ser admitidas, conforme al precepto anteriormente transcrito, y así se decide.
III
Por los planteamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Desecha por Improcedente la Oposición formulada por la representación judicial de la parte demandada, contra la admisión de las pruebas promovidas por la contraparte, conforme las determinaciones señaladas Ut Supra.
Regístrese, publíquese, y déjese copias certificadas.
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Junio de Dos Mil Catorce (2014). Años 204° y 155°.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.,
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO

En la misma fecha, siendo la 12:04 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia previo anunció de ley.
LA SECRETARIA,
Asunto: AP11-V-2013-001070
JCVR/DPB/ vanessa.-