REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AH13-X-2012-000025

Vista la diligencia de fecha 10 de Junio de 2014, suscrita por el abogado JUAN FRANCISCO DELASCIO CHITTY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.002, actuando en su propio nombre, representación y parte actora, de este Tribunal ordena agregar dicha actuación junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
Asimismo visto el pedimento formulado por el referido abogado referente a la suspensión de la medida preventiva innominada decretada en fecha 27 de Abril de 2012, este Tribunal de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente evidenció que en la referida fecha se decretó medida innominada consistente en suspender los efectos ejecutorios de la sentencia de fecha 13 de enero de 2012, que impartió la homologación a la transacción celebrada entre las partes en el juicio que se sustancia en el expediente No. AP11-V-2011-0001171, hasta tanto sea decidida la tercería.
Ahora bien, siendo que en la oportunidad legal respectiva el Tribunal en fecha 30 de Mayo de 2014, resolvió las cuestiones previas opuestas declarando Con Lugar las previstas en los Ordinales 4º y 5º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, concediéndole a la tercerista un lapso de cinco (05) de despacho, para que caucionara bastante y suficiente hasta por la suma de Tres Millones Quinientos Bolívares (Bs.F. 3.500.000,00), con la advertencia de que de no caucionar o afianzar en el lapso respectivo, la consecuencia jurídica sería la Extinción del Proceso. De tal manera y por cuanto no se dio cumplimiento a lo ordenado en el referido fallo por decisión de esta misma fecha se declaró extinguido el Proceso, como consecuencia de la no subsanación o presentación de Caución o Fianza ordenada en la sentencia dictada en el asunto AH13-X-2012-000011; por lo que este Juzgado a solicitud de parte acuerda Suspender la Medida Preventiva Innominada, decretada en fecha 27 de Abril de 2012, consistente en: Suspender los efectos ejecutorios de la sentencia de fecha 13 de enero de 2012, que impartió la homologación a la Transacción celebrada entre las partes actuantes en el juicio que se sustancia en el Expediente signado con el Nº AP11-V-2011-001171, hasta tanto sea decidida la Tercería.
EL JUEZ

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA


Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO