REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-O-2014-000003

Vista la diligencia de fecha 06 de Junio de 2014, suscrita por el abogado CARLOS BRENDER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.820, actuando en su carácter de apoderada judicial del Tercero Interviniente, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
Asimismo visto el contenido de la misma, este Juzgado de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto se desprende que en fecha 21 de Mayo de 2014, el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia en la cual declaró sin lugar la apelación presentada por la representación judicial de la parte accionante y en consecuencia, confirmó la decisión dictada por este Tribunal que declaró improcedente la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la sociedad mercantil Óptica Solidaria 3.000, C.A., contra la decisión proferida por el Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En virtud de lo anterior, este Juzgado previa solicitud de parte, ordena SUSPENDER la medida cautelar innominada decretada en fecha 14 de Enero de 2014, que acordó la suspensión de la ejecución de la sentencia proferida por el prenombrado Juzgado de Municipio, en consecuencia, se ordena oficiar a dicho Órgano Jurisdiccional a fin de participarle la presente suspensión. Líbrese oficio.
EL JUEZ

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS

LA SECRETARIA


Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
Asunto: AP11-O-2014-000003
JCVR/DPB/ Iriana.-