REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2013-000459
PARTE ACTORA: BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, como consta en Decreto Nro. 7.187, de fecha 19 de enero de 2010, según artículo 3, numeral 2, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.372, de fecha 23 de febrero de 2010, domiciliada inicialmente en la ciudad y distrito Maracaibo del estado Zulia, inscrita en ese momento bajo el nombre de Banco Hipotecario del Lago, C.A., en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 24 de mayo de 1977, bajo el Nro. 01, Tomo 14-A, posteriormente, cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Amazonas, C.A., y modificada su Acta Constitutiva Estatutaria según consta de documento inscrito en el citado Registro Mercantil, el día 19 de mayo de 1989, bajo el Nro. 16, Tomo 18-A, cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Latinoamericano, C.A., según se desprende de asiento inscrito ante la ya citada Oficina de Registro Mercantil, el 07 de Octubre de 1993, bajo el Nro. 5, Tomo 5-A, con la última modificación de su Acta Constitutiva Estatutaria inscrita ante la misma Oficina de Registro Mercantil el 08 de junio de 2004, bajo el Nro. 71, Tomo 27-A, cambiada su denominación social por la del Banco del Tesoro, C.A., Banco Universal, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 02 de agosto de 2005, inscrita ante el citado Registro Mercantil, el 16 de agosto de 2005, bajo el Nro. 49, Tomo 50-A; posteriormente inscrita, por cambio de domicilio, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 17 de agosto de 2005, bajo el Nro. 11, Tomo 120-A, modificados una vez mas sus Estatutos Sociales y refundidos en un solo texto, según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el 30 de marzo de 2006, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 04 de julio de 2006, dejándolo inserto bajo el Nro. 32, Tomo 88-A-Pro, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. G-20005187-6.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARÍA CONCEPCIÓN SÁNCHEZ HERRERA, JOSÉ RAMÓN QUIJADA MARÍN y ANIBAL JOSÉ MONTENEGRO DÍAZ, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Caracas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 3.982.937, V.- 3.850.915 y V.- 11.312.771, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 21.013, 53.749 Y 74.657, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: SAMPIERI & FORTUNATO SOCIEDAD ANÓNIMA (SAMFOR, S.A.), sociedad mercantil (anteriormente denominada Sociedad de Responsabilidad limitada SAMPIERI & FORTUNATO), domiciliada en Ciudad Ojeda, Estado Zulia, inscrita por ante el Juzgado del Municipio Cacique Mara de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de octubre de 1966, bajo el Nro. 12, Tomo 24, páginas 35 a la 41, transformada a Sociedad Anónima, según Acta de Asamblea General Ordinaria de Socios, celebrada en fecha 30 de noviembre de 1979, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de diciembre de 1979, bajo el Nro. 14, Tomo 5-A, modificados sus Estatutos Sociales en varias oportunidades, siendo la última, la que se evidencia de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de enero de 2009, bajo el Nro. 30, Tomo 3-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-07004348-2 y los ciudadanos FRANCESCO SAMPIERI LISTRO y MARÍA SCHEMBRI DE SAMPIERI, mayores de edad, venezolanos, casados, domiciliados en Maracaibo, Estado Zulia y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 8.700189 y V.- 10.211.238, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO BRAVO PÉREZ, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.207.926, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 57.133.-
OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO).-
I
Efectuada la transacción entre las partes, en fecha 26 de mayo de 2014, cursante a los folios 72 y 80 del presente expediente, es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
ARTICULO 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción, celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la transacción entre las partes el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a la ejecución.-
En tal sentido, establecen los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil:
ARTÍCULO 1.713: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
ARTÍCULO 1.714: Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción
La transacción es el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras, la parte demandada representada por el abogado JOSÉ GREGORIO BRAVO PÉREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 57.133 y la parte actora representada por su mandatario judicial, abogado ANIBAL JOSÉ MONTENEGRO DÍAZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 74.657, suscribieron Transacción Judicial y por cuanto se evidencia que la misma se encuentra ajustada a derecho, pasa este sentenciador a impartirle su homologación en los términos en que ha sido suscrita. Así se decide.-
En otro orden de ideas, el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, es del tenor siguiente:
ARTÍCULO 277: En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario.
La norma citada con anterioridad es clara y precisa al establecer que en la transacción no hay condenatoria en costas, sin embargo, tiene su propia excepción: “salvo pacto en contrario”
En el caso que nos ocupa, observa quien aquí se pronuncia que la transacción suscrita por las partes y consignada en autos versa sobre las costas procesales condenadas en el proceso y se desprende de la misma, que la demandada le otorgó al demandante el mas amplio y definitivo finiquito por concepto de costas procesales, incluyendo los honorarios profesionales de abogado, por lo que el demandante expresó que no tiene nada mas que reclamarle a la demandada. Así se establece.-
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, en los términos en ella expuestos y ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 11 días del mes de junio de 2014. Años 204º y 155º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
En esta misma fecha, siendo las 9:28 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
Asunto: AP11-M-2013-000459
CARR/LERR/ga
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