REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2014-000248
Vista la anterior demanda y sus recaudos, presentados por los ciudadanos ÁNGEL VÁZQUEZ MÁRQUEZ y ALICIA MOYETONES, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Caracas y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 12.967.159 y V-19.093.432, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.026 y 198.606, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil FERREPINTURAS LLANOS, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de febrero de 2004, bajo el Nº 9, Tomo -22-A-SDO-, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se ordena la intimación de la Sociedad Mercantil AUTOMÓVILES CHAIN-ROS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 5 de febrero de 1970, bajo el Nº 28, Tomo 10-A Pro, en la persona de cualesquiera de sus representantes legales, ciudadanos JUAN PEDRO MEDINA GONZÁLEZ y/o JUAN CARLOS MEDINA GONZÁLEZ, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Caracas y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.763.697 y V-12.113.892, respectivamente, el primero Director General y el segundo Director Administrativo, para que comparezcan por ante este Juzgado, ubicado en el Centro Simón Bolívar, Torre Norte, Piso 3, El Silencio, Caracas, dentro de los DIEZ (10) DÍAS de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de su intimación, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que apercibidos de ejecución paguen o acrediten haber pagado las cantidades de dinero especificadas en el libelo de demanda, las cuales se detallan a continuación: PRIMERO: La cantidad de TRESCIENTOS VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON 64/100 (Bs. 322.460,64), por concepto de capital; SEGUNDO: La cantidad de SESENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON 06/100 (Bs. 66.082,06), por concepto de intereses legales vencidos, calculados al doce por ciento (12%) anual. TERCERO: La cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON 51/100 (Bs. 16.520,51), por concepto de intereses moratorios. CUARTO: Los intereses legales y moratorios que se sigan generando a partir del día 6 de junio de 2014, fecha del cálculo y presentación de la demanda, hasta la fecha del total y definitivo pago de las cantidades demandadas, lo cual se determinará por experticia complementaria. QUINTO: Las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 25%, lo cual arroja la cantidad de CIENTO UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 75/100 (Bs. 101.265,75), calculadas conforme a lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, o en su defecto formulen oposición al procedimiento de intimación, advirtiéndoles que si no pagan o formulan oposición al presente decreto de intimación, se procederá a la ejecución forzosa de dicho decreto, tal y como lo dispone el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Todo ello con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÌVARES (PROCEDIMEINTO INTIMATORIO), sigue la Sociedad Mercantil FERREPINTURAS LLANOS, C.A. contra la Sociedad Mercantil AUTOMÓVILES CHAIN-ROS, C.A., cuyo procedimiento se sustancia en el expediente signado con el Nº AP11-M-2014-000248, de la nomenclatura de este Tribunal. Líbrese boleta de intimación y entréguese a la Unidad de Actos de Comunicación quien es la encargada de practicar dicha intimación. Cúmplase.-
El Juez


Abg. Carlos A. Rodríguez Rodríguez.
El Secretario


Abg. Luís Eduardo Rodríguez R.

En esta misma fecha se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes a los fines de librar la respectiva boleta de intimación.-

El Secretario

Abg. Luís Eduardo Rodríguez R.

Hora de Emisión: 1:45 PM
Asistente que realizó la actuación: kp