REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-F-2010-000535
Vistos los escritos de pruebas consignados a los autos por las partes, este Tribunal observa:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
En cuanto a la prueba de MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS, cabe señalar que el mismo no es un medio de prueba, pero el juez tiene la obligación de revisar o estudiar exhaustivamente los autos del expediente para así poder determinar tanto la veracidad como el cumplimiento del proceso; por lo tanto se niega su admisión, por no constituir la misma un medio de prueba.-
En cuanto a las PRUEBAS TESTIMONIALES, la parte actora promovió las testimoniales de los ciudadanos YOLIMA PEREZ GARCIA, MANUEL ESTEBAN LUQUE LOPEZ, JOSE GREGORIO MELENDEZ VALERO y DOUGLAS JOSE PEREZ, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº E.-82.103.660, V.-12.096.405, V.-10.115.657 y V.-9.694.244., respectivamente. Este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se fijan las siguientes oportunidades para la evacuación de esta probanza sin necesidad de citación, a cuyos efectos los testigos promovidos deberán comparecer por ante este Juzgado en el siguiente orden: a) YOLIMA PEREZ GARCIA a las 9:00 a.m. y MANUEL ESTEBAN LUQUE LOPEZ a las 10:00 a.m., del Tercer (3er) día de despacho siguiente; B.-) JOSE GREGORIO MELENDEZ VALERO a las 9:00 a.m., y DOUGLAS JOSE PEREZ a las 10:00 a.m., del Cuarto (4to.) día de despacho siguiente.-
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
En cuanto a la prueba de MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS, cabe señalar que el mismo no es un medio de prueba, pero el juez tiene la obligación de revisar o estudiar exhaustivamente los autos del expediente para así poder determinar tanto la veracidad como el cumplimiento del proceso; por lo tanto se niega su admisión, por no constituir la misma un medio de prueba.-
En cuanto a las pruebas DOCUMENTALES, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.-
En cuanto a las PRUEBAS TESTIMONIALES, la parte demandada promovió las testimoniales de los ciudadanos CESAR QUIVERA y JOSE BENITEZ RAMIREZ, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V.-7.693.030 y V.-7.638.976, respectivamente. Este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se fijan las siguientes oportunidades para la evacuación de esta probanza sin necesidad de citación, a cuyos efectos los testigos promovidos deberán comparecer por ante este Juzgado en el siguiente orden: a) CESAR QUIVERA a las 9:00 a.m. y JOSE BENITEZ RAMIREZ a las 10:00 a.m., del Quinto (5to) día de despacho siguiente.-
En cuanto a la PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL, la parte demandada, solicita se lleve a cabo en el Edificio Residencias Soho, piso 4, apartamento Nº 4-E, Urbanización Las Mercedes, Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, cuyo inmueble según manifiesta la representación judicial de la parte demandada se encuentra ocupado por el ciudadano VASSILY KOTOSKY FLORES VILLALOBOS, y a fin de que se deje constancia de quien habita en dicho inmueble. Ahora bien, este Juzgado considera que mal podría dicha prueba aportar algún elemento que coadyuve a esclarecer quien es la persona que habita el mencionado inmueble, y en consecuencia niega su admisión por ser dicho medio de prueba impertinente. Así se establece.-
El Juez
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
Hora de Emisión: 1:52 PM
Asistente que realizó la actuación: mv