REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Junio de 2014
204º y 155º
EXPEDIENTE: Nº AP11-F-2009-000336.
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana AIDA MARGARITA YRIZA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad Nº: V-6.469.417, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio RAQUEL LARA CARIAS, adscrita a la Unidad de Protección al Niño y a la familia de la Sindicatura del Municipio Libertador del Distrito Capital, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 9577.-
MOTIVO DEL JUICIO: INSERCIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL.-
TIPO DE SENTENCIA: EXTINCIÓN.-
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado en fecha 30 de Marzo del 2009, Ciudadana: Ciudadana AIDA MARGARITA YRIZA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad Nº: V-6.469.417, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio RAQUEL LARA CARIAS, adscrita a la Unidad de Protección al Niño y a la familia de la Sindicatura del Municipio Libertador del Distrito Capital, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 9577, consigno recaudos.-
En fecha 27 de Abril de 2009, este Tribunal, dictó auto admitiendo la solicitud, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se libró edicto, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público de la presente solicitud. Asimismo, se acordó Oficiar a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines de que informara a este Tribunal si se encontraba registrada la Ciudadana AIDA MARGARITA YRIZA CONTRERAS. Se libró boleta, Edicto y Oficios.
En fecha 28 de Mayo de 2009, compareció el Ciudadano LUÍS ALBERTO ROJAS BRITO, Titular de la Cédula de identidad Nº 5.571.426, debidamente asistido por el Abogado ENRIQUE JOSÉ JORDAN POZZO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.837, dejaron constancia de haber retirado Oficio Nº 0243 de fecha 27 de abril de 2009, y Edicto de la misma fecha a los fines legales correspondientes.
En fecha 02 de Junio de 2009, compareció la Ciudadana Aida Margarita Yriza Contreras, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.469.417, debidamente asistida por la Abogada Raquel Lara Carias, adscrita a la Unidad de Protección al Niño y a la familia de la Sindicatura del Municipio Libertador del Distrito Capital, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 9577, consignaron Edicto publicado en el Diario Ultimas Noticias, y Oficios Nros 268-09 del Registro Civil Subalterno de la Parroquia San Juan y 276 del Registro Principal del Distrito Capital.
En fecha 26 de Octubre de 2009, compareció la Ciudadana Aida Margarita Yriza Contreras, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.469.417, debidamente asistida por la Abogada Raquel Lara Carias, adscrita a la Unidad de Protección al Niño y a la familia de la Sindicatura del Municipio Libertador del Distrito Capital, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 9577, solicitó la activación de la causa.
En fecha 29 de octubre de 2009, este Tribunal dictó auto instando a la parte a consignar nuevamente la pagina completa de la publicación en prensa del Edicto, sin mutilaciones.
En fecha 12 de Noviembre de 2009, compareció la Ciudadana Aida Margarita Yriza Contreras, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.469.417, debidamente asistida por el Abogado Martín José González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.031, consignó publicación de edicto.
En fecha 09 de febrero de 2010, este Tribunal dictó auto ordenando nueva notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto se constato que no constaba en autos el pronunciamiento del mismo en relación a la causa. Se libró Boleta.
En fecha 22 de Octubre de 2010, compareció la Ciudadana Aida Margarita Yriza Contreras, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.469.417, debidamente asistida por el Abogado Humberto Abreu, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.861, consignó fotostatos a los fines de la notificación del Ministerio Público.
En fecha 23 de Noviembre de 2010, compareció el Ciudadano JOSÉ DANIEL REYES, en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial, consignó resultas de la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de noviembre de 2010, compareció el Abogado RAMÓN ALEJANDRO LISCANO, en su carácter de Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público del Área metropolitana de Caracas, expuso no tener ninguna objeción que formular al contenido de la presente solicitud.
En fecha 01 de Diciembre 2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó librar oficios a la División de Dactiloscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines que se realizará el cotejo dactiloscópico y Podográfico, sobre las impresiones dactilares de la Tarjeta de Nacimiento de la Ciudadana Aida Margarita Yriza Contreras. Asimismo, se instó a la parte solicitante a presentar por ante este despacho a sus progenitores, a los fines de que rindieran sus declaraciones sobre el vinculo familiar que los une. Se libró Oficio Nº 1248.
En fecha 02 de Marzo de 2011, compareció la Ciudadana Aida Margarita Yriza Contreras, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.469.417, debidamente asistida por el Abogado Humberto Abreu, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.861, consignaron documento testimonial de Nacimiento y Bautismo de la Ciudadana Aida Yriza, otorgado por la parroquia de “El Sagrario de Catedral”, en virtud, que la referida ciudadana no tiene tarjeta de Nacimiento.
En fecha 30 de Mayo de 2013, compareció el Abogado RAMÓN ALEJANDRO LISCANO, en su carácter de Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público del Área metropolitana de Caracas, solicitó se decretara la perención de la instancia en la presente causa.
En fecha 28 de Abril de 2014, compareció el Abogado RAMÓN ALEJANDRO LISCANO, en su carácter de Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público del Área metropolitana de Caracas, solicitó se decretara la perención de la instancia en la presente causa.
II
MOTIVA.
De la revisión realizada a las actas procesales que conforman el presente asunto se evidencia que desde el día 02 de Marzo de 2011, han transcurrido más de Dos (02) años, sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna dirigida al impulso procesal de la causa.
En este contexto La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 01 de Junio de 2001 caso FRAN VALERO GONZÁLEZ y MILENA PORTILLO MANOSALVA DE VALERO, contra el Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente Nº 1.491, en Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, con relación a la falta de interés procesal, estableció:
“A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor.
Si teóricamente es irrelevante ir a la vía judicial para obtener la declaratoria del derecho o el reconocimiento o constitución de la situación jurídica, o para preservar un daño, la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional.
Quien demanda a una compañía aseguradora, por ejemplo, para que le indemnice el bien amparado por una póliza de robo, pierde el interés procesal, si recupera el bien. Ya no necesita ni de indemnización (si ello no lo demandó), ni de fallo que ordene la entrega del objeto asegurado.
Esta pérdida de interés puede o no existir antes del proceso u ocurrir durante él, y uno de los correctivos para denunciarlo si se detecta a tiempo, es la oposición de la falta de interés. Pero igualmente puede ser detectada por el juez antes de admitir la demanda y ser declarada en el auto que la inadmite, donde realmente lo que se rechaza es la acción y no el escrito de demanda. El artículo 6, numerales 1, 2, 3, 5 y 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales es una evidencia de tal poder del juez.
Sin embargo, al ejercerse la acción puede fingirse un interés procesal, o éste puede existir y luego perderse, por lo que no era necesario para nada la intervención jurisdiccional.
En ambos casos, la función jurisdiccional entra en movimiento y se avanza hacia la sentencia, pero antes de que ésta se dicte, se constata o surge la pérdida del interés procesal, del cual el ejemplo del bien asegurado es una buena muestra, y la acción se extingue, con todos los efectos que tal extinción contrae, muy disímiles a los de la perención que se circunscribe al procedimiento.
Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.-
Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de parte, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida.
No consideró el legislador que el supuesto de la perención, constituyese una falta de interés procesal, el cual no podía ser certificado por tan corto plazo de inactividad, y por ello la perención no perjudica a la acción.
Pero la inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, debe tener otros efectos, ya que el derecho de obtener con prontitud la decisión correspondiente (artículo 26 constitucional), como tal derecho de la parte, debe ejercerse.
No estableció ni la Constitución, ni los códigos adjetivos, el tiempo y la forma para ejercer el derecho a la pronta obtención de la decisión, pero ello se patentiza con las peticiones en el proceso en ese sentido, después de vencidos los plazos para sentenciar, o como se apuntó en el fallo de esta Sala del 28 de julio de 2000 (caso: Luis Alberto Baca) mediante la interposición de un amparo constitucional, cuya sentencia incide directamente sobre el proceso donde surge la omisión judicial.
La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin Resaltado de este Tribunal.-
Con base al anterior Criterio Jurisprudencial, esta Juzgadora considera que en la presente causa se evidencia, fehacientemente, la falta de interés por parte de la solicitud, en vista de que desde el año 2011, no se le da ningún impulso procesal al presente procedimiento, por lo que se declara: el ABANDONO DE TRÁMITE por pérdida de interés.- Así se decide.-
III
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial el Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: el ABANDONO DE TRÁMITE por perdida de interés, en la solicitud que interpuso la Ciudadana AIDA MARGARITA YRIZA CONTRERAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.469.417.-
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Transito Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas. En Caracas, a los 17 días del mes de Junio de dos mil Catorce (2014).- Años 204° De la Independencia y 155° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. LEONARDO MÁRQUEZ
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR.
AMCDEM/LM/fv.-
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