REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH11-V-2009-000012
PARTE DEMANDANTE: JAIME CRISTIAN RODRIGUEZ, FANNY CRISTIAN RODRIGUEZ y VICTOR GERMAN CRISTIAN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nos. V-626.381, V-2.784.441 y V-4.087.045, herederos desconocidos y conocidos del De-cujus NELSON GERMAN CRISTIAN que son MARITZA FERRERO DE CRISTIAN, INGRID MARITZA CRISTIAN DA SILVA y HAROLD GERMAN CRISTIAN FERRERO, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-3.248.802, V-6.915.734 y V-10.331.002, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: JAIME MARCELO CRISTIAN RODIRGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.377, y la ciudadana ROSA FEDERICO DEL NEGRO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.408, defensora ad-litem de los herederos desconocidos del De-cujus NELSON GERMAN CRISTIAN.-
PARTE DEMANDADA: NILSA ISABEL CRISTIAN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-3.986.957.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SALVADOR RUBEN YANUZZI RODRIGUEZ, IBRAHIM TERAN y EANNYS PALMA, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 11.566, 17.230 y 145.833, respectivamente.-
MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD
-I-
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, en específico los escritos presentados por las partes este tribunal hace las siguientes observaciones:
En fecha 20 de septiembre de 2010, se recibió escrito de contestación de la demandada, mediante la cual solicita la reposición de la causa por falta de citación de uno de los comuneros. El 28 de septiembre de 2010, se dicto auto mediante el cual se ordeno la notificación de las partes a fin de aperturar articulación probatoria según lo alegado por la demandada en cuanto a la citación del comunero faltante.-
En fecha 20 de enero de 2011, comparece el ciudadano VICTOR GERMAN CRISTIAN RODRIGUEZ, y se da por citado en la presente causa, quedando así en su totalidad citados todos los comuneros correspondientes.-
En fecha 10 de agosto de 2011, comparece el apoderado actor y consigna acta de defunción del ciudadano NELSON GERMAN CRISTIAN RODRIGUEZ, por lo que se ordeno librar edicto a los herederos conocidos y desconocidos del mismo en fecha 12 de abril de 2012.-
En fecha 06 de agosto de 2012, comparece el apoderado judicial de los herederos conocidos del de cujus NELSON GERMAN CRISTIAN RODRIGUEZ, que son MARITZA FERRERO DE CRISTIAN, INGRID MARITZA CRISTIAN DA SILVA y HAROLD GERMAN CRISTIAN FERRERO.-
En fecha 08 de noviembre de 2012, se designa a la abogada ROSA FEDERICO DEL NEGRO, defensora ad-litem de los herederos desconocidos del de cujus NELSON GERMAN CRISTIAN RODRIGUEZ.-
En fecha 24 de abril de 2013, comparece la defensora ad-litem de los herederos desconocidos y consigna escrito de contestación donde solicita la reposición de la causa por cuanto falta la citación del ciudadano VICTOR GERMAN CRISTIAN RODRIGUEZ.-
En fecha 02 de mayo de 2013, comparece el apoderado demandado y consigna escrito mediante el cual solicita la perención de la instancia.-
Ahora bien, expuestos todos estos acontecimiento este tribunal observa, en cuanto a la apertura o no de la articulación probatoria a los fines de decidir la posible falta de citación del ciudadano VICTOR GERMAN CRISTIAN RODRIGUEZ, antes identificado, tal como consta en autos se evidencia que el referido ciudadano VICTOR GERMAN CRISTIAN RODRIGUEZ, compareció ante la presente causa por sus propios medios y se dio por citado en la presente causa en fecha 20 de enero de 2011, razón por la cual se considera IMPROCEDENTE LA APERTURA DE LA ARTICULACIÓN PROBATORIA, para tal fin, por cuanto lo que debía ser alegado se arreglo de manera propia al comparecer personalmente el comunero faltante dándose por citado, por lo que este tribunal, niega lo peticionado por la defensora ad-litem de los herederos desconocidos del ciudadano NELSON GERMAN CRISTIAN RODRIGUEZ y la parte demandada, por cuanto en autos se comprueba que el comunero faltante ya compareció ante este despacho dándose por citado personalmente.-
-II-
Ahora bien, narradas como han sido las actas que integran el presente expediente, y visto que todos los comuneros que integran la presente comunidad hereditaria se encuentran a derecho, incluyendo los herederos conocidos y desconocidos del comunero que falleció durante el decurso del presente proceso el ciudadano NELSON GERMAN CRISTIAN RODRIGUEZ, con el fin de reordenar el presente juicio y continuar con la presente causa, este sentenciador procede a emitir un pronunciamiento y al respecto lo hace en los siguientes términos:
En el Procedimiento de Partición, regulado en los artículos 777 y s.s. del Código de Procedimiento Civil, se distinguen dos etapas, la primera es la contradictoria la cual se tramita por el procedimiento ordinario y que solo se abre si en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a la Partición o se discutiere el carácter o cuota de los interesados, en esta etapa no se puede entrar a partir directamente los bienes sino es en la segunda etapa que es la ejecutiva en la que se ejecutan las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes del caso, y en la cual se emplazan a las partes para el nombramiento del partidor, quien tiene la facultad de partir los bienes objeto del proceso.
En consecuencia, este jurisdicente observa que en el presente juicio no ha habido pronunciamiento alguno respecto a la Oposición realizada por las partes demandadas, es por lo que en aras de salvaguardar el Derecho de Defensa y el debido Proceso de las partes, a continuación este juzgador procede a decidir esta fase a los fines de verificar si se abre o no el contradictorio en el Procedimiento.
Mediante escrito de fecha 20 de septiembre de 2010, presentado por los apoderados judiciales de la parte demandada la ciudadana NILSA ISABEL CRISTIAN RODRIGUEZ, antes identificada, dichos apoderados manifiestan formal oposición sobre el bien objeto del presente juicio de partición, manifestando textualmente lo siguiente:
“…nos oponemos a la partición solicitada por la parte actora en su libelo de demanda, por haber omitido hechos de relevancia para la misma, que implican que el porcentaje que debe recibir nuestra mandante del precio de la venta del inmueble de referencia, sea mayor que el de los restantes comuneros.
Es el caso ciudadano Juez, que el cónyuge de nuestra representada, señor Wiston García…, con dinero de la comunidad conyugal, construyó un anexo en el inmueble cuya partición se solicita, correspondiente a un salón de usos múltiples, de forma rectangular…
…Es evidente que la referida construcción hace que el inmueble cuya partición se solicita tenga un mayor valor, que debe ser considerado a favor de nuestra representada y de su cónyuge… Por tanto, es evidente que a nuestra representada corresponde que se le pague una cantidad mayor que al resto de los comuneros, derivada de la inversión que en el inmueble descrito en autos hizo su precipitado cónyuge con dinero perteneciente a la comunidad conyugal, lo que no es reconocido en la solicitud que encabeza estas actuaciones lo que hace procedente esta oposición que se hace, ya que debido al incremento del valor del inmueble objeto de partición, por las razones expuestas, hace que el porcentaje de nuestra mandante sea superior al de los restantes comuneros, y así solicitamos al Tribunal sirva declararlo…”
Igualmente se evidencia que mediante escrito de fecha 24 de abril de 2014, presentado por la Defensora Ad-litem de los herederos desconocidos del ciudadano NELSON GERMAN CRISTIAN RODRIGUEZ, antes identificada, manifestó formal oposición sobre el bien objeto del presente juicio de partición, manifestando textualmente lo siguiente:
“…Por otra parte y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 778 del código de Procedimiento Civil, hago formal Oposición a la presente Partición en virtud de que la parte actora en su demanda, no dio cumplimiento a los presupuestos señalados en el encabezamiento del artículo 777 del Código de Procedimiento Civil...”
Ahora bien, este Juzgado a los fines de pronunciarse acerca de la Procedencia o no de la Oposición en el presente juicio, pasa a hacer las siguientes consideraciones: Como ya antes se hizo mención en el artículo 777 y s.s de nuestro Código de Procedimiento Civil, se encuentra el procedimiento judicial contencioso de Partición de bienes comunes, cualquiera sea el titulo de la comunidad, pues atañe no solo a la partición hereditaria, sino a cualquier tipo de comunidad, dicho artículo establece que el juicio de partición se tramitara por el procedimiento ordinario, emplazándose a la parte demandada para que de contestación, a partir, de que conste en autos la última citación.
Asimismo, según lo establecido en el artículo 778 del Código de procedimiento Civil, el juicio de Partición se desarrolla en dos etapas claramente diferenciadas, fases que son completamente distintas una de la otra, a saber: Una que se denomina etapa Contradictoria o Cognoscitiva, que se tramitara por la vía del juicio ordinario, y que sólo se abrirá si en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a la Partición o se discutiere el carácter o la cuota de los interesados; y la otra, que se tramita por el procedimiento de Partición propiamente dicha, es en la que se designa un partidor y se ejecutan todas las diligencias de valoración, determinación y distribución de los bienes a partir en el caso especifico.
De igual forma, considera quien aquí decide, que la parte demandada en el juicio de Partición, tiene en la oportunidad a hacer la oposición dos (02) opciones a saber:
1. Oponerse a la Partición, discutiendo el dominio común sobre los bienes a partir, el carácter con que actúa la parte actora y la cuota que se atribuye en su libelo.
2. No formular ninguna Oposición, ni respecto al dominio común sobre los Bienes, ni discutir el carácter que se atribuye en el libelo ni la cuota que se le asigna. En este ultimo caso, el Tribunal necesariamente debe declarar terminada la Fase Cognoscitiva o Contradictoria y emplazar a las partes para la designación del Partidor, tal y como lo prevé el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
Con respecto al tema que nos ocupa expresa el Profesor TULIO ALBERTO ÁLVAREZ, en su Obra PROCESOS CIVILES ESPECIALES CONTENCIOSOS, páginas 313, 318, 321, 322, 323, 326 y 327 respecto al juicio de partición que:
“5.2.CONTESTACION DE LA DEMANDA”
Cuando la norma contenida en el artículo 777 del C.P.C. establece que la demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario, está marcando la diferencia en las dos etapas de este tipo de juicio. La primera, que es “la contradicción y en la cual se resuelve sobre el derecho de partición y la contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes a partir, y la segunda, que es la ejecutiva, la cual comienza con la sentencia que ponga fin a la primera etapa del proceso de partición, es decir, la contradictoria y emplace a las partes para el nombramiento de partidor. La frontera entre estas dos fases la marca, precisamente, la actitud de la parte demandada en la contestación de la demanda, y el contenido del artículo 780 del C.P.C. que establece:
Artículo 780.- La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor. Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.”
5.3. ETAPA CONTRADICTORIA.
2) Si en el acto de contestación se realiza la oposición, esto quiere decir, que los interesados discuten, impugnan los términos y el procedimiento se sustanciará por el juicio ordinario, en cuaderno separado, sin impedir la división de aquellos bienes…’
En la segunda situación que contempla el juicio de partición, es decir, si los interesados realizan oposición, o contradicen los términos de la partición, el proceso se sustanciará y decidirá por los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte la sentencia que embarace la partición, como se consagra en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para el nombramiento de partidor.
Sin embargo, aprecia la Sala que cuando el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil prevé la contradicción al dominio común respecto de algunos bienes, los trámites se seguirán por el juicio ordinario. En otras palabras, al haber contradicción u oposición, se plantea una controversia que se regirá por las normas del procedimiento ordinario, aceptando que las providencias que se susciten tienen apelación y se puede llegar hasta casación.
5.4. LA FASE DE PARTICION PROPIAMENTE DICHA (ETAPA EJECUTIVA)
5,4,1, NOMBRAMIENTO DE PARTIDOR
Se distingue claramente la situación que se produce cuando en la contestación hay oposición (Art. 780), de aquella en que no hay oposición a la partición ni discusión sobre el carácter u cuota de los interesados (Art. 778). En el primer caso, la cuestión se tramitará por el procedimiento ordinario y hasta que se resuelva el pleito que embarace la partición; sin embargo, si la contradicción fuere relativa al dominio común sobre alguno o algunos de los bienes, el asunto se sustanciará en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no es contradicho; en el segundo caso, a falta de opinión, se procederá al nombramiento de partidor...”
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada en fecha 09 de abril de 2008, por la Sala Casación Civil, en el expediente Nº Exp. 2007-00070, con ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, en el juicio del Banco Industrial de Venezuela, C.A. Vs. Ferro Pigmentos C.A., estableció lo siguiente:
“…en reiterada doctrina jurisprudencial se ha sostenido que el procedimiento a seguir en los juicios en que se pretenda la partición de bienes que pertenezcan a una comunidad, es el establecido en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, los cuales señalan que en esos casos habrá dos etapas:
1.- en la que se señalan los bienes a partir y en la que a su vez pueden presentarse dos situaciones, a saber:
a) que los litigantes formulen oposición con respecto a uno o algunos de los bienes cuya partición se solicita y, en ese caso y sobre esos bienes se seguirá el procedimiento ordinario, nombrándole partidor para el resto de los bienes sobre los que existe acuerdo.
b) que no haya oposición, en cuyo caso el juez instará a los litigantes para que nombren el partidor.
2) La segunda etapa que se refiere a la partición misma y en la que, una vez se diluciden las diferencias que se hubieren presentado sobre los bienes objeto de la partición, igualmente se procederá al nombramiento del partidor y se hará la adjudicación de las cuotas a cada comunero. De lo anotado se advierte que en el juicio de partición no esta prevista la oposición de cuestiones previas en la etapa inicial, vale decir, que quizá podrían oponerse tales defensas, en los supuestos de que formulándose oposición sobre todos o algunos de los bienes, o sobre la cualidad de algún comunero, se siguiera la vía del juicio ordinario y contra las decisiones tomadas podrá ejercerse el recurso de apelación y el extraordinario de casación.
Sobre este punto se pronunció la sentencia Nº 331 de fecha 11/10/00, en el juicio de liquidación y partición de comunidad hereditaria de Víctor José Taborda Masroua y otros contra Isabel Enriqueta Masroua Viuda De Taborda y otra, expediente N°. 99-1023 con ponencia del Magistrado que con tal carácter suscribe esta, se ratificó:
“…El procedimiento de partición se encuentra regulado en la Ley Adjetiva Civil, ex artículos 777 y siguientes; de su contenido se evidencia que en el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes, a saber:
1) Que en el acto de la contestación de la demanda no se haga oposición, a los términos en que se planteó la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia y el juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes nombrar el partidor; en estos casos no procede recurso alguno.
2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o algunos de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal y como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para que procedan al nombramiento del partidor, como ya se indicó; contra las decisiones que se produzcan en esta segunda hipótesis, se conceden tanto el recurso subjetivo procesal de apelación como el extraordinario de casación.
Este ha sido el criterio sostenido en forma reiterada por este Máximo Tribunal, asi se ha pronunciado la Sala en sentencia de fecha 2 de junio de 1999 en el juicio de Antonio Contreras y otro contra José Fidel Moreno:
“...El juicio de partición está conformado por dos fases o etapas: una, que se tramita por el procedimiento del juicio ordinario y, la otra, que es la partición propiamente dicha.
Aun cuando este proceso debe promoverse por los trámites del juicio ordinario, sin embargo, esta vía sólo se abre si hubiere oposición a la partición o se discutiera el carácter o la cuota de los interesados....”
Decisiones estas que comparte quien aquí decide de conformidad con lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, y la aplica al caso que nos ocupa, y por cuanto de los autos se desprende que la oposición formulada por los apoderados judiciales de la parte demandada la ciudadana NILSA ISABEL CRISTIAN RODRIGUEZ, antes identificada, se refiere a la cuota parte que dicen poseer los demandantes, este Tribunal, en virtud de que se dan los presupuestos legales establecidos para efectuar la oposición a la partición reclamada, DETERMINA que la misma debe tramitarse por el procedimiento ordinario, siéndole forzoso DECLARAR CON LUGAR LA OPOSICION A LA PARTICION efectuada por la ciudadana NILSA ISABEL CRISTIAN RODRIGUEZ, antes identificada y así formalmente se decide. En tal virtud, el lapso de quince (15) días de despacho para promover pruebas comenzará a transcurrir el día de despacho siguiente a aquel en que conste en los autos la última notificación que de las partes se haga. ASÍ SE DECIDE.-
-III-
Con fuerza en los fundamentos de hechos y de derecho expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA OPOSICION A LA PARTICION formulada por los apoderados judiciales de la parte demandada la ciudadana NILSA ISABEL CRINTIAN RODRIGUEZ, antes identificada. En tal virtud, el lapso de quince (15) días de despacho para promover pruebas comenzará a transcurrir el día de despacho siguiente a aquel en que conste en los autos la última notificación que de las partes se haga.
Publique, Regístrese y Notifíquese la presente decisión.
Déjese copia del presente fallo, en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 eiusdem.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Despacho Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil catorce (2.014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.- EL SECRETARIO,
ABG. MUNIR SOUKI URBANO.-
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 11:30 a.m.
EL SECRETARIO,
ABG. MUNIR SOUKI URBANO.
LTLS/MSU/Rm*.-
ASUNTO: AH11-V-2009-000012
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