REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2013-000647
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados, por el abogado REGULO GUERRERO Inpreabogado Nº 49.095, apoderado judicial de la parte actora y la Abogada CARMEN GUTIÉRREZ Inpreabogado Nº 74.859, apoderada judicial de la parte demandada, ambos identificados en autos, presentados en fecha 12 de mayo y 04 de Junio ambos del año 2014, respectivamente, y visto el escrito de oposición de pruebas, de fecha 12 de junio de 2013, formulado por la parte actora contra las pruebas de su contraparte, este Tribunal antes de proveer sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas previamente observa:
En fecha 9 de junio de 2014, se agregaron en el primer día de despacho para ello, las pruebas de ambas partes, iniciando igualmente ese mismo día el lapso de tres días de despacho para la oposición a las pruebas, lapso que comprendió los días 9, 10 y 11 de junio de 2014. Ahora bien, toda vez que el escrito de oposición ya referido fue presentado en fecha 12 de junio de 2014, el mismo a todas luces es extemporáneo, por lo que se desecha el mismo y así se declara.
En consecuencia visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandada este Tribunal por cuanto no son manifiestamente ilegales o impertinentes las admite salvo su apreciación en la definitiva.
Con respecto al Capitulo III referido a la prueba de informe, este Tribunal ordena oficiar a BANCO DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), a fin de que informe sobre los particulares señalados en el escrito de promoción de pruebas, el cual deberá ser acompañado en copia certificada. Se exhorta a la parte promovente consignar copia del escrito de pruebas y del presente auto para su respectiva certificación y así se declara.
Con respecto al escrito de promoción de pruebas consignado por la parte actora, este Tribunal salvo las pruebas contenidas en el capitulo VIII, las admite salvo su apreciación en la definitiva.
Con respecto a las pruebas de informes contenido en el capitulo II y V este Tribunal ordena oficia a BANCO DE VENEZUELA, (AGENCIA PRINCIPAL), al INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME), al BANCO DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), MOVILNET y MOVISTAR, a fin de que informen sobre los respectivos particulares señalados en el escrito de promoción de pruebas, a quien corresponda, el cual deberá ser acompañado en copia certificada. Se exhorta a la parte promovente consignar tanto juegos de copias del escrito de pruebas y del presente auto como informes solicitados, para su respectiva certificación y así se declara.
Con respecto a la pruebas contenidas en el capitulo III y IV, este Tribunal evacuara dichas pruebas en forma conjunta, una vez designados los expertos en informática para lo cual fina el segundo (2º) día de despacho siguientes al de hoy a las once (11:00 a.m) de la mañana. a los fines de designar los expertos en informática, requeridos para la experticia y estos a su ve una vez constituidos procederán al análisis requerido de los textos enviado vía mensajería de texto ya sí se declara.
Con respecto al Capitulo VI este tribunal fija la oportunidad para que los ciudadanos GUSTAVO EDUARDO AMAYA RODRÍGUEZ, MARIBEL DEL VALLE FIGUEROA ROSAS y FRANCISCA SIFONTES DE MAZA, titulares de la cédula de identidad Nos., 18.183.623, 6.299.305 y 2.112.213, respectivamente, rindan declaración al tercer (3º) día de despacho siguientes al de hoy a las 9:00, a,m., 10:00 a.m., y 11:00 a.m. respectivamente.
Con respecto al capitulo VII referidas a las posiciones juradas, este Tribunal ordena la citación de la parte demandada, PEDRO ANTONIO ZANOTTY VIVAS y CARMEN MILAGROS PEÑA DE ZANOTTY, para que comparezca a las 10:00 a.m. del tercer día de despacho siguientes a la constancia de autos de su citación, para que absuelva las posiciones que ha bien tenga en formularle la accionante. Asimismo la parte actora deberá absolver las posiciones juradas que ha bien tenga en formularle la parte demandada, al primer día de despacho a las 10:00 a.m., siguiente a la verificación del acto de posiciones juradas de la accionada.
Se advierte a las partes que para la evacuación de esta prueba no puedes ser tomada en cuenta la citación tácita de la parte demandada, toda vez que el Actor requiere citación expresa efectuada a través del funcionario de alguacilazgo o que la parte demandada se de expresamente por citada parta dicho acto y así se declara.
Con respecto al capitulo VIII, referida al alegato de confesión judicial, dicho alegato no puede ser en si mismo tomado como medio probatorio, toda vez que las actas del expediente deberán ser analizadas y apreciadas por el Tribunal en la oportunidad de dictar su fallo, en virtud de lo cual dicho alegato se desecha como medio probatorio del presente juicio y así se declara.-
El Juez,
Abg. Luís Tomás León Sandoval.- El Secretario,
Abg. Munir Souki.-