REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AH17-M-2001-000027
PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, constituido y domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el Nº 33, folio 36 vto del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 02 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificado su Documento Constitutivo-Estatutos en diversas oportunidades, siendo su última modificación la inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el Nº 22, Tomo 70-A-Segundo.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: ELIO QUINTERO LEON, MARIELA YOLL y FIDEL GUTIERREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 47.255, 31.660 y 35.649, respectivamente..
PARTE DEMANDADA: EDITORIAL NUEVAS IDEAS, C.A., domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 12 de diciembre de 1991, anotado bajo el No 07, Tomo 15-A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO MANUEL URIBE GUZMAN, abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 129.278.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

I

Se inicia la actual demanda por escrito libelar presentado para su distribución en fecha 18 de septiembre de 2001, por los abogados ELIO QUINTERO LEON, MARIEVA YOLL y FIDEL GUTIERREZ, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO CARACAS, C.A., BANCO UNIVERSAL (Hoy Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal), ante el Distribuidor de turno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole conocer de dicho asunto a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 25 de septiembre de 2001, fue admitida la presente demanda de conformidad con lo establecido en los artículos 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la citación de la parte intimada.

En fecha 16 de junio de 2014, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, el abogado en ejercicio ELIO QUINTERO LEON, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.255, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora por una parte y por la otra comparece PEDRO MANUEL URIBE GUZMAN, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.278, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y procede a consignar documento de Transacción Judicial celebrado por ante la Unidad de Distribución de turno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los siguientes términos:
“… ante usted con el debido respeto, ocurrimos en forma voluntaria, sin coacción y por libre arbitrio, con el fin de celebrar, como en efecto celebramos, la siguiente TRANSACCION JUDICIAL EN CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA a tenor del articulo 1713 del Código Civil, en concordancia con el artículo 256 de nuestra Ley Adjetiva Civil, “dando por terminado” el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES, cursante ante este mismo Juzgado, sustanciado en el expediente Nº AH17-M-2001-000027, conforme a las concesiones reciprocas siguientes:
SEGUNDA: EL DEMANDANTE y LA CO-DEMANDADA acuerdan mutuamente en fijar el monto de la ejecución de la Sentencia en la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 340.000,00), suma que comprende el capital adeudado y los intereses moratorios. TERCERA: La mencionada cantidad antes acordada por EL DEMANDANTE y LA CO-DEMANDADA, para el cumplimiento de la sentencia, es pagada por LA CO-DEMANDADA en este mismo acto, mediante (1) un cheque de gerencia librado por el Banco Nacional de Crédito, signado bajo el Nº 24606244, a favor del BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, por la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 340.000,00). CUARTA: EL DEMANDANTE declara extinguida la totalidad de la deuda demandada; quedando LA CO-DEMANDADA sin nada a deber por ningún concepto con ocasión a este juicio. Asimismo, quedan liberados de la deuda los fiadores los ciudadanos JESUS URIBE y CARMEN CRISTINA DE URIBE, venezolanos, mayores de edad, domiciliado en San Cristóbal Estado Táchira, y, titulares de la Cédula de Identidad personales Nros V-3.148.860 y V-3.430.898, respectivamente, QUINTA: EL DEMANDANTE solicita muy respetuosamente al ciudadano Juez Levantar la medida cautelar provisional de prohibición de enajenar y gravar, recaída sobre el inmueble propiedad de los Demandados, y sea participado al ciudadano Registrador correspondiente, mediante oficio librado por este Tribunal. SEPTIMA: Solicitamos muy respetuosamente al ciudadano Juez, se sirva Homologar la presente Transacción Judicial en los términos antes expuestos, a fin de que se produzca, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la eficacia de la Cosa Juzgada. OCTAVA: Pedimos nos sea expedido dos (02) juegos de copias certificadas que comprendan: i) la presente Transacción Judicial, ii) el auto que la homologue, y iii) el acuerde esta solicitud….

II
Para decidir este Tribunal observa:
Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en auto, suspender la ejecución por un tiempo que determinaran con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuara la ejecución conforme lo previsto en este Título.”

Ahora bien, riela en el presente expediente a los folios 184 al 208, decisión de fecha 19 de septiembre de 2012, emanada del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en dicha decisión la parte demandada anuncio recurso de casación el cual fue decidido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 19 de noviembre de 2013, declarando Perecido el recurso de casación anunciado por la parte demandada, lo que deja firme la decisión dictada por el Juzgado Octavo Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

De lo anterior, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción. Así mismo, se desprende la facultad que la ley concede a las partes para realizar actos de composición voluntaria en fase de ejecución.

Por otro lado al no existir evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la transacción, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, tiene en cuenta el acto de composición voluntaria, celebrada por las partes por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de junio de 2014.
III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243, 255, 256 y 525 del Código de Procedimiento Civil, tiene en cuenta el acto de composición voluntaria, celebrada por las partes por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de junio de 2014.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 27 de junio de 2014. 204º y 155º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 1:38 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.