REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2013-000171
PARTE DEMANDANTE: ANTONIO RAFAEL LANZA CAMACARO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-5.599.883.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: HUMBERTO RODRIGUEZ ALEMAN y ALBERTO ESTRADA, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 43.867 y 48.183.-
PARTE DEMANDADA: AGENCIA FERRER PALACIOS, C.A, de este domicilio, inscrita en el Registro de Comercio llevado antes por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en fecha 18 de diciembre de 1952, bajo el Nro. 610, Tomo 3-E, con varias reformas en su estatutos, siendo la ultima del 18 de agosto de 2003, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital y Estado Miranda y a los ciudadanos RENE SANTANA GALLEGOS Y JOSE ANTONIO SALAS SANTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nros. V-903.218 y V-4.768.211.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido en autos.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJICIOS.-

-I-

Se inicio el presente procedimiento por libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos adscrita a éste Circuito Judicial, correspondiendo por distribución conocer a éste Tribunal del mismo.

En fecha 28 de febrero de 2013 se admitió la demanda por el procedimiento ordinario, emplazando a la Agencia Ferrer Palacios, C.A y a los ciudadanos RENE SANTANA GALLEGOS y JOSE ANTONIO SALAS, a fin de que den contestación a la demanda u oponga las defensas previas que estimen pertinente.

En fecha 18 de marzo de 2013 la parte actora consigna los fotostatos necesarios para la realización de las compulsas, siendo las mismas libradas en fecha 20 de marzo de 2013, seguidamente en fecha 25 de marzo de 2013 consignan los emolumentos a los fines de la practica de dichas citaciones.

En fecha en fecha 12 de abril de 2013 comparece el alguacil adscrito a este circuito judicial y consigna las resultas negativas de las citaciones practicadas a los ciudadanos JOSE ANTONIO SALA, RENE SANTANA GALLEGO y a la AGENCIA FERRER PALACION, C.A.-



-II-

Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman el presente expediente considera pertinente este Juzgador realizar una serie de consideraciones de orden fáctico y jurídico a fin de poder determinar si efectivamente se encuentran dados los supuestos para que opere la perención de la instancia.

Entre las causas de extinción del proceso está la Institución de la perención que castiga la inercia de las partes en la activación del proceso, siendo ésta el correctivo legal a la crisis de actividad por la paralización prolongada del proceso, y al haber tal inercia se presume el abandono de la instancia.

Por otro lado, está el interés público, de evitar la pendencia indefinida del proceso, por ello GIUSEPPE CHIOVENDA considera que:
“...Después de un periodo de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal…” (Principios,… II, p. 482).

La perención persigue la razón práctica de sancionar la conducta omisiva de las partes que deben inducir al desenvolvimiento del proceso hasta su fin natural que es la sentencia.

Este interés procesal debe operar como estímulo constante del proceso, no pudiéndose permitir la perpetuación de los procesos por la sola voluntad de la parte, ya que la función pública del proceso es su marcha constante hacia su finalización en el menor tiempo posible, dentro de los lapsos que la propia ley procesal otorga.
En tal sentido el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

En el caso de autos, se evidencia que desde el 25 de marzo de 2013 fecha en la cual la parte actora consigna los emolumentos, hasta la presente fecha no consta en autos que la parte actora haya impulsado el proceso no cursando en autos actuación alguna. De esta forma es evidente la existencia de una falta de interés del accionante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, en el entendido que ha transcurrido un período superior a un (01) año de inactividad procesal trayendo como consecuencia forzada declarar la perención de la instancia y ASI SE ESTABLECE.


-III-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el Juicio intentado por ANTONIO RAFAEL LANZA CAMACARO contra AGENCIA FERRER PALACIOS, C.A y los ciudadanos RENE SANTANA GALLEGOS y JOSE ANTONIO SALAS SANTANA, ambas partes identificadas en el inicio de la presente decisión.
De conformidad con lo que dispone el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se causan costas dada la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 3 de junio de 2014. 204º y 155º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 11:53 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2013-000171