REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2010-000636
DEMANDANTE: La Sociedad Mercantil BANCO DEL TESORO C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada inicialmente en la Ciudad y Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en ese momento bajo el nombre de Banco Hipotecario del Lago, C.A., por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 24 de mayo de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 14-A, cambia su denominación social en varias ocasiones, con la ultima Modificación de su Acta Constitutiva-Estatutaria inscrita ante la misma Oficina de Registro Mercantil, el 08 de junio de 2004, bajo el Nº 71, tomo 27-A; cambiada su denominación social por la del Banco del Tesoro, C.A., Banco Universal, según consta de acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 02 de agosto de 2005, inscrita ante el citado Registro Mercantil, el 16 de agosto de 2005, bajo el Nº 49, tomo 50-A; posteriormente inscrita por cambio de domicilio, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de agosto de 2005, bajo el Nº 11, tomo 120-A, modificados una vez mas sus estatutos Sociales, y refundidos en un solo texto, según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el 30 de marzo de 2006, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 04 de julio de 2006, dejando inserto bajo en Nº 32, tomo 88-A-Pro.
DEMANDADOS: La Sociedad Mercantil VIDEO INTERNACIONAL C.A., domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 26 de Febrero de 1992, bajo el Nº 16, tomo A-5, cambiada su razón social según acta de asamblea extraordinaria de accionistas, en fecha 23/06/1993, e inscrita ante el citado Registro Mercantil, en fecha 15 de octubre de 1993, bajo el Nº 60, tomo A-2, modificados sus estatutos, siendo su ultima modificación inscrita ante el citado Registro Mercantil Primero, en fecha 31 de agosto de 2007, bajo el Nº 55, tomo A-28; representada por los ciudadanos HERMAN DANIEL ALBARRAN LACRUZ y HERCILIA SOCORRO BRICEÑO LA RIVA, venezolanos, domiciliados en la ciudad de Mérida, estado Mérida, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-13.391.520 y 3.181.843 respectivamente.
APODERADOS: Por la parte actora los Abogados en ejercicio Yraima Coromoto Aguilarte, José Miguel Peña Aguilarte, Lieska Carolina Sarria Rodríguez y Flavio Fabián Cárdenas Meza, inscritos en el inpreabogado bajo los Nºs 15.935, 115.453, 114.510 y 186.097 respectivamente. Por la parte demandada el abogado Herman Daniel Albarran Lacruz, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 114.534.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
Vista la Transacción Judicial celebrada ante este tribunal en fecha 13 de Febrero de 2014, suscrita por la Abogada Yraima Coromoto Aguilarte, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora BANCO DEL TESORO C.A., BANCO UNIVERSAL, por un parte y por la otra el ciudadano HERMAN DANIEL ALBARRAN LACRUZ, procediendo como presidente y representante legal de la Sociedad Mercantil VIDEO INTERNACIONAL C.A., en su carácter de parte demandada, transacción esta aceptada en los términos expresados en la misma, el Tribunal al respecto observa:
El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:
"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".
De otra parte, la fuerza que el convenio tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente:
"La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".
Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:
"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".
Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por las partes, la Abogada Yraima Coromoto Aguilarte, en su carácter de apoderada judicial del BANCO DEL TESORO C.A., BANCO UNIVERSAL; y el ciudadano Herman Daniel Albarran Lacruz, procediendo como presidente y representante legal de la Sociedad Mercantil VIDEO INTERNACIONAL C.A., es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, de una parte, la actora obtiene el reconocimiento de su crédito sin sus accesorios y de la otra, la demandada una reducción en el pago de la obligación que judicialmente se le exige; y además, el Tribunal encuentra que dicho contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, el apoderado de la actora tiene facultad expresa de su mandante y para firmar esta transacción, conforme a instrumento poder que riela al folio doscientos (200) y el demandado, tiene capacidad plena para obligarse válidamente y disponer de sus derechos patrimoniales, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato in comento, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.
En consonancia con lo razonado anteriormente, el Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes ante este Tribunal, el día 13 de febrero de 2014, en el juicio que por Ejecución de Hipoteca sigue la Sociedad Mercantil BANCO DEL TESORO C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil VIDEO INTERNACIONAL C.A., representada por los ciudadanos HERMAN DANIEL ALBARRAN LACRUZ y HERCILIA SOCORRO BRICEÑO LA RIVA, todos identificados en el cuerpo de esta decisión, en los términos contenidos en la misma. Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, del escrito de Transacción y de la presente decisión. Por cuanto las copias certificadas acordadas se elaborarán por el procedimiento de fotostatos, se autoriza al efecto al ciudadano Jesús Pérez, Asistente de Tribunal adscrito a esta Dependencia Judicial, quien las suscribirá en todas y cada una de las partes conjuntamente con la Secretaria, por aplicación del artículo 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los once (11) días del mes de junio de 2014. Años: 204º y 155º.
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria,
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 12:23 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Inés Belisario Gavazut
CAMR/IBG/JAP
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