REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2012-000150
PARTE ACTORA: CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL, compañía anónima domiciliada en el Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, el día 31 de Agosto de 1954, bajo el Nº 384, Tomo 2-B, cuyo cambio de denominación social a Corp Banca C.A., consta de asiento de Registro de Comercio inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 21 de octubre de 1997, bajo el Nº 5, Tomo 274-A Pro., transformada en Banco Universal por fusión por absorción de sus filiales Corp Banca de Inversión, C.A., Corp Banca Hipotecario, C.A., Corp Banca Fondo de Activos Líquidos, C.A., Corp Banca Arrendadora Financiera Sociedad Anónima de Arrendamiento Financiero, C.A. y Banco del Orinoco, S.A.C.A., Banco Universal, conforme a autorización de la Junta de Emergencia Financiera por Resolución Nº 009-0899 del 30 de agosto de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en su edición Nº 36.778, el 02 de septiembre de 1999 y conforme autorización de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, por Resolución Nº 261-99 del 06 de septiembre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en su edición Nº 36.784 del 10 de septiembre de 1999, evidenciada de asiento de Registro de Comercio inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 9, Tomo 189-A Pro., el 07 de septiembre de 1999, asiento publicado en el diario El Nacional y El Universal en sus ediciones del 08 de septiembre de 1999.-
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RODOLFO PLAZ ABREU, JUAN DOMINGO ALFONZO PARADISI, LUIS GONZALO MONTEVERDE MANCERA, JESUS ESCUDERO ESTEVEZ, FRANCRIS PEREZ GRAZIANI, VALMY DIAZ, ALEJANDRO GALLOTTI URBANO, RAÚL JOSÉ REYES REVILLA, MERCEDES SUAREZ BERTI y HENRY JASPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-3.967.035, V-6.900.978, V-4.082.984, V-10.805.981, V-11.308.747, V-12.956.964, V-14.350.198, V-19.104.182, V-17.926.733 y V-6.291.657, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 12.870, 28.681, 14.643, 65.548, 65.168, 91.609, 107.588, 206.031, 163.015 y 65.549, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN KEYDEX, S.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 3 de julio de 1998, bajo el Nº 42, Tomo 11-A-VII, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal ( R.I.F) bajo el Nº. J-30543675-4, y los ciudadanos YOLANDA ESTHER LACRUZ JEREZ, JOSÉ BENITO LACRUZ JEREZ, MARIA INOCENCIA GEREZ DE LA CRUZ y MARIA EMPERATRIZ LA CRUZ JEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedulas de identidad Nos. V-3.996.927, V-5.453.772, V-4.628.655 y V-3.791.395, respectivamente.-
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAMIRO SIERRAALTA, LEOBARDO SUBERO RODRIGUEZ y RAMIRO ANDRES SIERRAALTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-3.887.147, V-6.212.086 y V-17.706.370, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 29.997, 53.042 y 154.602, respectivamente.-
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.-

-I-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda y sus respectivos anexos, presentados en fecha veintidós (22) de marzo de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados JESUS ESCUDERO ESTEVEZ y FRANCRIS PEREZ GRAZIANI, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora: CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL, quien procedió a demandar a la sociedad mercantil CORPORACIÓN KEYDEX, S.A., y a los ciudadanos YOLANDA ESTHER LACRUZ JEREZ, JOSÉ BENITO LACRUZ JEREZ, MARIA INOCENCIA GEREZ DE LA CRUZ y MARIA EMPERATRIZ LA CRUZ JEREZ, anteriormente identificados en autos, mediante el procedimiento de EJECUCIÓN DE HIPOTECA.-.-
La demanda fue admitida por este Juzgado mediante auto de fecha veintiocho (28) de mayo de 2012, el cual ordenó la intimación de los codemandados conforme a derecho.-
Posteriormente, en fecha veintidós (22) de marzo de 2013, la parte actora procedió a presentar escrito de Reforma de Demanda, siendo admitida la misma por auto de fecha veinticinco (25) de marzo de 2013, el cual ordenó la intimación de los codemandados conforme a derecho.-
Infructuosas como resultaron las diligencias de Intimación personal de los codemandados, a solicitud de la parte actora, se ordenó la Intimación mediante Cartel de conformidad con lo dispuesto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, cumpliéndose con todas las formalidades previstas en el mismo. Vencido el lapso concedido a los codemandados para su comparecencia en Juicio, le fue Designado Defensor Judicial, recayendo dicho nombramiento en la persona del Abogado RICARDO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.420.159, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.917, quien fuera debidamente Notificado.-
Así las cosas, durante el Despacho del día veintisiete (27) de mayo de 2014, compareció en juicio la representación judicial de los codemandados y procedió a darse por intimado en el juicio, consignando Instrumento Poder que acredita su representación y escrito de oposición al pago que se le intima a los codemandados, por disconformidad con el saldo presentado por la actora.-
Ante tal actuación, la parte actora formulo sus alegatos, el día cinco (5) de junio de 2014, mediante la cual insistió en hacer valer los documentos consignados y solicito se declare sin lugar la oposición propuesta.-
Finalmente, el día trece (13) de junio de los corrientes, la representación judicial de la parte actora y la parte demandada consignan escrito contentivo de transacción suscrita entre las partes, a los fines que este Juzgado le imparta su correspondiente homologación, y se sirva librar dos (2) juegos de copias certificadas de la presente transacción.-
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO

Con vista a la solicitud efectuada por la representación judicial de las partes, el Tribunal para decidir observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".-
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora: CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL, compañía anónima domiciliada en el Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, el día 31 de Agosto de 1954, bajo el Nº 384, Tomo 2-B, cuyo cambio de denominación social a Corp Banca C.A., consta de asiento de Registro de Comercio inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 21 de octubre de 1997, bajo el Nº 5, Tomo 274-A Pro., transformada en Banco Universal por fusión por absorción de sus filiales Corp Banca de Inversión, C.A., Corp Banca Hipotecario, C.A., Corp Banca Fondo de Activos Líquidos, C.A., Corp Banca Arrendadora Financiera Sociedad Anónima de Arrendamiento Financiero, C.A. y Banco del Orinoco, S.A.C.A., Banco Universal, conforme a autorización de la Junta de Emergencia Financiera por Resolución Nº 009-0899 del 30 de agosto de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en su edición Nº 36.778, el 02 de septiembre de 1999 y conforme autorización de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, por Resolución Nº 261-99 del 06 de septiembre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en su edición Nº 36.784 del 10 de septiembre de 1999, evidenciada de asiento de Registro de Comercio inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 9, Tomo 189-A Pro., el 07 de septiembre de 1999, asiento publicado en el diario El Nacional y El Universal en sus ediciones del 08 de septiembre de 1999. Representada en ese acto por los abogados JESUS ENRIQUE ESCUDERO ESTEVEZ, FRANCRIS DANIEL PEREZ GRAZIANI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 65.548 y 65.168, quienes suscriben la referida transacción judicial, los cuales están debidamente facultados para dicho acto, tal y como se evidencia en la copia simple del Instrumento Poder que le fue conferido, el cual corre inserto en los folios del 66 al 69, ambos inclusive, en la presente Pieza Principal II del Presente Expediente, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma; y entre las facultades están aquellas que son expresas por mandato del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, como es la facultad para transigir en juicio. Por lo que es evidente, que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos, para que los abogados JESUS ENRIQUE ESCUDERO ESTEVEZ, FRANCRIS DANIEL PEREZ GRAZIANI, suscriban la referida transacción en nombre de la parte actora.-
Por otro lado, los codemandados: CORPORACIÓN KEYDEX, S.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 3 de julio de 1998, bajo el Nº 42, Tomo 11-A-VII, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal ( R.I.F) bajo el Nº. J-30543675-4, y los ciudadanos YOLANDA ESTHER LACRUZ JEREZ, JOSÉ BENITO LACRUZ JEREZ, MARIA INOCENCIA GEREZ DE LA CRUZ y MARIA EMPERATRIZ LA CRUZ JEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedulas de identidad Nos. V-3.996.927, V-5.453.772, V-4.628.655 y V-3.791.395, respectivamente. Quienes se encuentra debidamente representados en este acto por el abogado LEOBARDO SUBERO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 53.042, tal y como consta en la copia simple de los instrumentos poder que le fueron conferidos, los cuales corren insertos a los folios del 12 al 14, ambos inclusive, y en los folios del 90 al 92, ambos inclusive, en la presente Pieza Principal II del Presente Expediente, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a los codemandados, en los asuntos concernientes a la misma; y entre las facultades están aquellas que son expresas por mandato del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, como es la facultad para transigir en juicio. Por lo que es evidente, que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos, para que el abogado LEOBARDO SUBERO RODRIGUEZ, suscriba la referida transacción en nombre de la parte demandada. Así se decide.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el mismo para celebrar la Transacción de las partes, este Tribunal considera procedente homologar la presente transacción. Así se declara.-
-III-
DECISIÓN

En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita entre las partes en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión a la solicitud que por: EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoada por CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN KEYDEX, S.A., y los ciudadanos YOLANDA ESTHER LACRUZ JEREZ, JOSÉ BENITO LACRUZ JEREZ, MARIA INOCENCIA GEREZ DE LA CRUZ y MARIA EMPERATRIZ LA CRUZ JEREZ, todos identificados en autos. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.-
En relación a los demás pedimentos solicitados, este Juzgado proveerá por auto separado.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO
CARLOS TIMAURE ALVAREZ
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta y nueve minutos de la tarde (2:39 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO,

Abog. CARLOS TIMAURE ALVAREZ
Asunto: AP11-M-2012-000150
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA