REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2014-000083
Vistos los escritos de promoción de pruebas, consignados en fecha 6 de junio de 2014, el primero, por la abogado ORNELLA BERNABEI ZACCARO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.328, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, constante de cuatro (4) folios útiles; y el segundo, por la abogado JHOSELYN RODRÍGUEZ USECHE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.774, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, constante de once (11) folios útiles, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de proceder a su admisión o no, realiza las siguientes consideraciones:

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA.
DE LOS INFORMES
En lo que se refiere a la prueba de Informes promovida en el Capitulo I del referido escrito, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la sentencia definitiva. En consecuencia, a tenor de lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, acuerda:
PRIMERO: Oficiar al SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI), a los fines que informe a este Juzgado sobre el particular señalado en el escrito de promoción de pruebas. Reemítasele copia certificada de dicho escrito de promoción de pruebas, las cuales deberán ser certificadas conforme a lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se acuerda.
SEGUNDO: Oficiar a la CADENA DE FARMACIAS SAAS, a los fines que informe a este Juzgado sobre el particular señalado en el escrito de promoción de pruebas. Reemítasele copia certificada de dicho escrito de promoción de pruebas, las cuales deberán ser certificadas conforme a lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se acuerda.
TERCERO: Oficiar a la CADENA DE FARMACIAS LOCATEL, a los fines que informe a este Juzgado sobre el particular señalado en el escrito de promoción de pruebas. Reemítasele copia certificada de dicho escrito de promoción de pruebas, las cuales deberán ser certificadas conforme a lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se acuerda.
CUARTO: Oficiar a la CADENA DE FARMACIAS FARMAHORRO, a los fines que informe a este Juzgado sobre el particular señalado en el escrito de promoción de pruebas. Reemítasele copia certificada de dicho escrito de promoción de pruebas, las cuales deberán ser certificadas conforme a lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se acuerda.
QUINTO: Oficiar a la CADENA DE FARMACIAS FARMATODO, a los fines que informe a este Juzgado sobre el particular señalado en el escrito de promoción de pruebas. Reemítasele copia certificada de dicho escrito de promoción de pruebas, las cuales deberán ser certificadas conforme a lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se acuerda.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA.
DE LA CONFESIÓN JUDICIAL
En cuanto a la confesión judicial promovida en el capitulo I del referido escrito, el Tribunal por cuanto considera que la misma no es contraria a derecho, ni al orden público, ni a las buenas costumbres, ni aparecen manifiestamente ilegales, ni impertinentes, la admite cuanto a lugar en derecho, salvo su valoración en la sentencia definitiva. Así se declara.
DE LOS INFORMES
En lo que se refiere a la prueba de Informes promovida en el Capitulo II del referido escrito, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la sentencia definitiva. En consecuencia, a tenor de lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, acuerda:
PRIMERO: Oficiar a la SOCIEDAD MERCANTIL FARMATODO, C.A., a los fines que informe a este Juzgado sobre los particulares señalados en el escrito de promoción de pruebas. Reemítasele copia certificada de dicho escrito de promoción de pruebas, las cuales deberán ser certificadas conforme a lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se acuerda.
SEGUNDO: Oficiar a la SOCIEDAD MERCANTIL DROGUERÍA NENA, C.A., a los fines que informe a este Juzgado sobre los particulares señalados en el escrito de promoción de pruebas. Reemítasele copia certificada de dicho escrito de promoción de pruebas, las cuales deberán ser certificadas conforme a lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se acuerda.
TERCERO: Oficiar a FARMAHORRO (GRUPO MISTRAL), a los fines que informe a este Juzgado sobre los particulares señalados en el escrito de promoción de pruebas. Reemítasele copia certificada de dicho escrito de promoción de pruebas, las cuales deberán ser certificadas conforme a lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se acuerda.
CUARTO: Oficiar a la SOCIEDAD MERCANTIL DROGUERÍA FARVENGA, C.A., a los fines que informe a este Juzgado sobre los particulares señalados en el escrito de promoción de pruebas. Reemítasele copia certificada de dicho escrito de promoción de pruebas, las cuales deberán ser certificadas conforme a lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se acuerda.
QUINTO: Oficiar a la SOCIEDAD MERCANTIL FUNDAFARMACIA, a los fines que informe a este Juzgado sobre los particulares señalados en el escrito de promoción de pruebas. Reemítasele copia certificada de dicho escrito de promoción de pruebas, las cuales deberán ser certificadas conforme a lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se acuerda.
SEXTO: Oficiar a la SOCIEDAD MERCANTIL DROGUERÍA DEL OESTE, a los fines que informe a este Juzgado sobre los particulares señalados en el escrito de promoción de pruebas. Reemítasele copia certificada de dicho escrito de promoción de pruebas, las cuales deberán ser certificadas conforme a lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se acuerda.
SÉPTIMO: Oficiar a la SOCIEDAD MERCANTIL DROGUERÍA COBECA OCCIDENTE, a los fines que informe a este Juzgado sobre los particulares señalados en el escrito de promoción de pruebas. Reemítasele copia certificada de dicho escrito de promoción de pruebas, las cuales deberán ser certificadas conforme a lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se acuerda.
OCTAVO: Oficiar a la SOCIEDAD MERCANTIL FARMACIAS SAAS, a los fines que informe a este Juzgado sobre los particulares señalados en el escrito de promoción de pruebas. Reemítasele copia certificada de dicho escrito de promoción de pruebas, las cuales deberán ser certificadas conforme a lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se acuerda.
NOVENO: Oficiar a la SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIÓN DROLANCA, C.A., a los fines que informe a este Juzgado sobre los particulares señalados en el escrito de promoción de pruebas. Reemítasele copia certificada de dicho escrito de promoción de pruebas, las cuales deberán ser certificadas conforme a lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se acuerda.
DÉCIMO: Oficiar a la SOCIEDAD MERCANTIL DROVENCENTRO, C.A., a los fines que informe a este Juzgado sobre los particulares señalados en el escrito de promoción de pruebas. Reemítasele copia certificada de dicho escrito de promoción de pruebas, las cuales deberán ser certificadas conforme a lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se acuerda.
LA JUEZ,

CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.-
EL SECRETARIO,

CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.-

NOTA: Se insta a las partes a consignar los fotostatos respectivos para la certificación correspondiente.


EL SECRETARIO,

CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.-