REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AH1A-X-2014-000035

PARTE INTIMANTE: ciudadano EDWARD JOSÉ SALAZAR FARIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 12.439.073.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMANTE: debidamente representado por el abogado LEOPOLDO CONTRERAS DULCEY, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.800.-

PARTE INTIMADA: ciudadana ISVELIA TERESA CASTRO BARRENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. 12.613.852.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMADA: No tienen apoderado judicial constituido en autos.

MOTIVO: Cobro de Bolívares (Vía Intimación).

I
Corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a la medida cautelar solicitada por la parte intimante en el escrito libelar, quien la solicitó en los siguientes términos:

“...conforme a lo expuesto al Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 ejusdem MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR……”

II
Planteada en los términos antes expuestos la petición cautelar interpuesta por la intimante, procede este Tribunal a pronunciarse respecto a la misma, con base a las siguientes consideraciones:

El artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas…”

En razón de la norma antes transcrita, este Tribunal vistos los alegatos esgrimidos por la parte intimante y la documentación consignada, considera que los extremos legales se encuentran cubiertos, por ello es forzoso decretar la medida cautelar solicitada y así se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.
III
En virtud de los razonamientos expuestos y con fundamento a lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACION) sigue el ciudadano EDWARD JOSÉ SALAZAR FARIAS, contra la ciudadana ISVELIA TERESA CASTRO BARRENO, ha decidido:

PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble constituido por:
“Un apartamento residencial distinguido con el No. 14-03, ubicado en la planta décima cuarta (14) que forma parte del Edificio, bajo el Régimen de Propiedad Horizontal denominado El Vegón, del Conjunto Residencial Carabobo, terraza B) situado en la Urbanización José Antonio Páez, de la UD-4, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador Distrito Capital. El referido inmueble tiene una superficie de CINCUENTA METROS CUADRADOS (50,00mts.2), consta de dos (2) dormitorios, un (1) baño, salacomedor, una (1) cocina, un (1) lavandero y sus linderos son: NORTE: apartamento No. 14-04; SUR: apartamento No. 14-02; ESTE: apartamento No. 14-04; escalera y pasillo común del edificio y OESTE: pared oeste del edificio. Le corresponde un porcentaje de condominio de CERO CON SETECIENTOS VEINTICUATRO MILESIMAS POR CIENTO (0,724%) de los bienes derecho y obligaciones de la comunidad propietarios del edificio. El documento de condominio esta registrado en la Oficina Subalterna del tercer Circuito de Registro, quedando anotado bajo el No. 2, Tomo 32, Protocolo 1º, de fecha 24 de Octubre de 1974”.-
El referido inmueble es propiedad de la parte demandada ciudadana ISVELIA TERESA CASTRO BARRENO, según consta de documento registrado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 25, Tomo 42, del Protocolo Primero, de fecha 17 de diciembre de 2007.

SEGUNDO: A los fines de la práctica de la medida aquí decretada se ordena librar oficio al Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro, informándole lo conducente.
TERCERO: Se designa Correo Especial al abogado LEOPOLDO CONTRERAS DULCEY inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.800, a objeto de tramitar lo concerniente ante el Registrador Subalterno correspondiente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los once (11) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014).- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,


ABG. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.-
LA SECRETARIA,


ABG. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.-

En esta misma fecha, siendo las __________ previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, y se libró el oficio respectivo.-

LA SECRETARIA,


ABG. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.-

LEGS*SCO*smo.-