REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH1A-V-2008-000322
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil MATERIALES DE PLOMERÍA, C.A. (MAPLOCA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 3 de marzo de 1955, bajo el Nº 42, Tomo 1-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados JOSÉ MARÍA DÍAZ-CAÑABATE, CARLOS ZURITA y JOAQUÍN DÍAZ-CAÑABATE, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 41.231, 21.471 y 80, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles CONSORCIO SMT OLÍMPICO, TECNOFLUIDOS DE VENEZUELA (TEFCA), C.A. y SUPER METAL A.M. C.A..
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderado judicial alguno.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCIÓN).

I
RELACIÓN DE HECHOS

Se inicia el presente procedimiento por escrito introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de mayo de 2008, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado, contentivo de la demanda de COBRO DE BOLÍVARES intentada por la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil MATERIALES DE PLOMERÍA, C.A. (MAPLOCA) contra las Sociedades Mercantiles CONSORCIO SMT OLÍMPICO, TECNOFLUIDOS DE VENEZUELA (TEFCA), C.A. y SUPER METAL A.M. C.A., identificados en el encabezado del presente fallo.
Consignados los recaudos necesarios para la tramitación de la presente demanda, éste Juzgado en fecha 30 de mayo de 2008, dictó auto mediante el cual procedió a admitir la demanda por el procedimiento intimatorio, ordenando el emplazamiento de la parte demandada e instando a la parte actora a consignar fotostatos a fines de librar compulsa de citación.
Una vez consignados los fotostatos respectivos, éste Tribunal en fecha 13 de agosto de 2008, libró boletas de intimación, despacho y oficio.
En fecha 27 de mayo de 2009, se recibieron las resultas de la comisión librada, siendo negativa.
Previa solicitud de la parte actora, éste Tribunal por auto de fecha 18 de septiembre de 2009, ordenó la citación de los demandados mediante cartel librado en esa misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 15 de diciembre de 2009, la parte actora consignó cartel debidamente publicado en prensa.
Por auto de fecha 21 de mayo de 2010, quien aquí suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.
Seguidamente, en fecha 14 de mayo de 2012, éste Tribunal ordenó librar comisión a fines de cumplir con la formalidad de fijación del cartel de citación ordenado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Librando la respectiva comisión en esa misma fecha.
Finalmente, en fecha 20 de junio de 2012, la representación judicial de la parte actora dejó constancia de haber retirado la comisión librada, siendo ésta la última actuación registrada en el presente expediente.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que ésta causa está extinguida, siendo que desde el veinte (20) de junio de 2012, fecha en que la representación judicial de la parte actora retiró comisión, no se ha dado impulso a la continuación del proceso, de modo que ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, por lo que debe declararse la perención de la instancia del proceso, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
III
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES intentada por la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil MATERIALES DE PLOMERÍA, C.A. (MAPLOCA) contra las Sociedades Mercantiles CONSORCIO SMT OLÍMPICO, TECNOFLUIDOS DE VENEZUELA (TEFCA), C.A. y SUPER METAL A.M. C.A., en virtud de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de junio de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las 11:57 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,



Exp.: Nº AH1A-V-2008-000322.-
LEGS/SCO/Grecia*.-