REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 03 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH1A-X-2014-000031

PARTE INTIMANTE: Sociedad Mercantil CORPORACIÓN COE INTERNACIONAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 1ro. de febrero de 2.013, tomo 14-A-sgdo, bajo el N° 2 del año 2.013, y bajo el expediente N° 221-32916, con Registro de Información fiscal (RIF) N° J-40219500-1.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMANTE: ANTONIO BIEIKUAS DÍAZ y VICTOR BIELIUKAS DÍAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.477 y 51.507, respectivamente.

PARTE INTIMADA: ciudadanos UBALDO FLORENCIO ARMAS MATOS y CARMEN ELENA FREITAS DE ARMAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. V-6.918.942 y V-11.414.459, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMADA: No tienen apoderado judicial constituido en autos.

MOTIVO: Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria).

I
Corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a la medida cautelar solicitada por la parte intimante en el escrito que corre inserto en el cuaderno principal, quien la solicitó en los siguientes términos:

“...pido se decrete con CARÁCTER URGENTE MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR…”

II
Planteada en los términos antes expuestos la petición cautelar interpuesta por la intimante, procede este Tribunal a pronunciarse respecto a la misma, con base a las siguientes consideraciones:

El artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas…”

En razón de la norma antes transcrita, este Tribunal vistos los alegatos esgrimidos por la parte intimante y la documentación consignada, considera que los extremos legales se encuentran cubiertos, por ello es forzoso decretar la medida cautelar solicitada y así se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.
III
En virtud de los razonamientos expuestos y con fundamento a lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA) sigue la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN COE INTERNACIONAL, C.A., contra los ciudadanos UBALDO FLORENCIO ARMAS MATOS y CARMEN ELENA FREITAS DE ARMAS, ha decidido:

PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble constituido por: “…una Parcela de Terrero y la Casa de Habitación, de dos plantas sobre ella construida, destinada para vivienda, distinguida con el Numero Ciento Veintidós (122) del Plano Sector “B” de la Urbanización Santa Paula , Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda. Código Catastral I5321A1390245001- La Parcela de Terrero tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (439,68 M2) y sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: En veinticuatro metros con cincuenta y nueve centímetros (24,59 mts.) con zona verde de la Urbanización; SUR: En veinticuatros metros (24 mts.), que es su frente, con calle Leo; ESTE: En veinte metros con veinte centímetros (20,20 mts.), con parque N° 685, y OESTE: En dieciséis metros con cuarenta y cuatro centímetros (16,44 mts.), con parcela N° 123, de la misma Urbanización. Dicho inmueble se encuentra registrado a favor de los ciudadanos UBALDO FLORENCIO ARMAS MATOS y CARMEN ELENA FREITAS DE ARMAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. V-6.918.942 y V-11.414.459, respectivamente, conforme consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el N° 13, Tomo 5, Protocolo Primero, en fecha 12 de Agosto de 2009.”.-


SEGUNDO: A los fines de la práctica de la medida aquí decretada se ordena librar oficio al OFICINA DE REGISTRO PÚBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, informándole lo conducente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los tres (03) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014).- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,


ABG. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.-
LA SECRETARIA,


ABG. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.-

En esta misma fecha, siendo las 9:40 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,


ABG. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.-

ASIENTO DEL LIBRO DIARIO N° _______
LEGS/SCO/Bárbaraparrah.-