REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH1A-V-2008-000330
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS DE ABOGADO
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE INTIMANTE:
JOSE NAVARRO ADEYAN, titular de la cédula de identidad No. 3.027.285, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 21.207.
PARTE INTIMADA:
INSTITUTO DE PREVISIÓN FARMACEUTICA, (INPREFAR), Asociación Civil inscrita en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 17 de octubre de 1.962, anotada bajo el N° 11, tomo 6, Protocolo Primero
-I-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES:

Debe reiterarse que estas actuaciones contienen dos incidencias surgidas con motivo de ESTIMACIONES e INTIMACIONES DE HONORARIOS:
• ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS DE ABOGADO propuesto por el abogado JOSE NAVARRO ADEYAN, titular de la cédula de identidad No. 3.027.285, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 21.207, contra el INSTITUTO DE PREVISIÓN FARMACEUTICA, (INPREFAR), Asociación Civil inscrita en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 17 de octubre de 1.962, anotada bajo el N° 11, tomo 6, Protocolo Primero.
• ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS DE ABOGADO propuesto por la abogada LOURDES DURAN MAGALLANES, titular de la cédula de identidad No. 533.386, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 33.043, contra JOSE NAVARRO AVELLAN, titular de la cédula de identidad No. 3.027.285, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 21.207 e ISABEL ARAQUE DE TROCONIS, titular de la cédula de identidad No. 4.884.770.
Dichas incidencias surgieron en el juicio que siguió ISABEL TERESA ARAQUE DE TROCONIS contra INSTITUTO DE PREVISION FARMACEUTICA (INPREFAR) por Cobro de Prestaciones Sociales, DECLARADA parcialmente con lugar por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 29 de julio de 1999, confirmada por el Juzgado Superior Tercero en fallo de fecha 28 de marzo de 2000.
En cuanto a la ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS DE ABOGADO propuesta por el abogado JOSE NAVARRO ADEYAN contra el Instituto de Previsión Farmacéutica (INPREFAR), se inicio por escrito de fecha 8 de mayo de 2000 y por sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 02 de marzo de 2001, se declaró CON LUGAR el derecho al cobro de honorarios; se limitó la actuación numerada 14 en el escrito de estimación a la suma de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES, hoy CUATRO MIL; Se declaró tempestivo y eficaz el ejercicio del derecho de retasa ejercido por IMPREFAR y en consecuencia una vez que quedara firme la decisión tendría lugar la oportunidad para el nombramiento de jueces retasadores; Dicha sentencia fue confirmada por fallo dictado por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, superior de fecha 17 de julio de 2001 por el y anunciado y formalizado Recurso de Casación el mismo fue declarado SIN LUGAR por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 22 de enero de 2002.
Firme como quedó sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 02 de marzo de 2001, se declaró CON LUGAR el derecho al cobro de honorarios del abogado JOSE NAVARRO ADEYAN, esa incidencia quedó en estado de que tuviera lugar la oportunidad para el nombramiento de jueces retasadores, para determinar el monto de los honorarios que debe pagar la intimada el Instituto de Previsión Farmacéutica (INPREFAR).
La abogada LOURDES DURAN MAGALLANES, apoderada de INPREFAR, solicitó se declarara el decaimiento del interés del abogado JOSÉ NAVARRO ADEYAN, en relación al cobro de los HONORARIOS DE ABOGADO que le intimó al Instituto de Previsión Farmacéutica (INPREFAR) y en virtud de ello este Tribunal por auto de fecha 30 de enero de 2013, acordó abrir una incidencia de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, previa notificación del abogado JOSE NAVARRO ADEYAN, cuya actuación aparece en auto debidamente practicada.
El Tribunal Supremo de Justicia en sentencias reiteradas ha establecido como causa de falta de interés, el que la causa se encuentra paralizada en estado de admitir o en estado de sentencia, al respecto el Tribunal Supremo de Justicia ha señalado lo siguiente en sentencia N° 956/2001 del 1° de junio, caso: Fran Valero González, que:
“…dentro de las modalidades de la extinción de la acción, se encuentra la pérdida de interés, lo cual puede ser advertido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
La consecuencia de la pérdida del interés, es decir, la terminación del procedimiento, debe distinguirse, siguiendo lo establecido por la aludida sentencia, “de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al Juez a que de oficio o a instancia de parte, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción…”
Asimismo, en la aludida decisión se señalo que:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se administre justicia debido a que deja instar al Tribunal a tal fin.
La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido(....). (subrayado de este fallo)
….Con fundamento en los argumento dados, la Sala concluyó que a partir de la publicación de ese fallo, “si la causa paralizada ha rebasado el termino de la prescripción del derecho controvertido, a partir de la última actuación de los sujetos procesales, el Juez que la conoce puede de oficio o a instancia de parte, declarar extinguida la acción, previa notificación del actor, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de serlo, por no conocer el Tribunal donde realizar, la notificación, o no poder publicar el cartel en las puertas del Tribunal. La falta de comparecencia de los notificados en el término que se fije, o las explicaciones poco convincentes que exprese el actor que compareciere, sobre la causa de su inactividad y los efectos hacia terceros que ella produjo, la ponderara el Juez para declarar extinguida la acción…”
En otra parte de la motiva de ese fallo afirma que “Cuando los términos de prescripción de los derechos ventilados sean de un año o menos, vencido de un año de inactividad en estado de sentencia, sin impulso del actor, si en el año siguiente al de la prescripción no hay impulso de su parte, se tendrá tal desidia procesal como muestra inequívoca que los accionantes perdieron el interés procesal en dicha causa…”.
En ese orden de ideas, debe advertirse que la obligación de pagar a los abogados honorarios profesionales se prescribe a los dos años contados desde que haya concluido el proceso por sentencia o conciliación de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.982-2 del Código Civil, cuyo lapso de tiempo ha transcurrido varias veces estando este proceso en estado de que tuviera lugar la oportunidad para el nombramiento de jueces retasadores, para determinar el monto de los honorarios que debe pagar la intimada el Instituto de Previsión Farmacéutica (INPREFAR), ya que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que para la presente fecha han transcurrido más de diez (10) años, desde que quedó definitivamente firme la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 02 de marzo de 2001, que declaró CON LUGAR el derecho al cobro de honorarios del abogado JOSE NAVARRO ADEYAN, lo que resolvió la incidencia y dejó la misma en estado de que tuviera lugar la oportunidad para el nombramiento de jueces retasadores, para determinar el monto de los honorarios que debe pagar la intimada el Instituto de Previsión Farmacéutica (INPREFAR).
Por lo tanto, siendo que la obligación de pagar a los abogados honorarios profesionales se prescribe a los dos años contados desde que haya concluido el proceso por sentencia o conciliación de las partes, y en vista que estando el presente proceso en estado de que tuviera lugar la oportunidad para el nombramiento de jueces retasadores, sin verificarse ninguna actuación encaminada a dar impulso al proceso, transcurriendo más de diez (10) años, desde que quedó definitivamente firme la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 02 de marzo de 2001, que declaró Con Lugar el derecho al cobro de honorarios del abogado JOSE NAVARRO ADEYAN; es por lo que de acuerdo con el criterio jurisprudencial arriba citado, que aplica este Juzgador, conforme al artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso declarar la Extinción del Proceso por haberse configurado pérdida de interés en la Sentencia de Retasa. Así se decide.
-II-
Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara: EXTINGUIDA la instancia en el juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS DE ABOGADO interpusiera el abogado JOSE NAVARRO ADEYAN contra el Instituto de Previsión Farmacéutica (INPREFAR), por haberse configurado pérdida de interés en la Sentencia de Retasa como antes se dejó claramente establecido en este fallo. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los cinco (05) días de junio de dos mil catorce (2014).-
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ

LA SECRETARIA,


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las _____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA


LEG/SCO/