REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 06 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH1A-M-2008-000005
Con vista a la diligencia que antecede, suscrita por la abogada JOHANNA COURSEY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.551, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO CARONI, C.A., BANCO UNIVERSAL, parte actora, de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a pronunciarse bajo las siguientes observaciones:
• En fecha 01 de Junio de 2012, la representación judicial de la parte actora mediante diligencia consignó acta de defunción del de cujus RAFAEL ANTONIO YANES LIMA, codemandado en la presente litis y ampliamente identificado en autos, conjuntamente con copias simples de la solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, signado con el expediente N° AP51-S-2007-017707, de la nomenclatura interna de la Sala de Juicio Nro. 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de este Circunscripción Judicial, en el cual se declara únicas y universales herederas a las ciudadanas DIANA E. SINISCALCHI y DIANA ELIZABETH YANES SINISCALCHI, solicitando a su vez la intimación de las mismas y de conformidad al artículo 231 de la ley adjetiva se librara edictos a los herederos desconocidos.
• En fecha 27 de Junio de 2012, este Tribunal procedió conforme lo peticionado por la representación actora y mediante auto ordenó la intimación de las ciudadanas anteriormente señaladas y se ordenó la intimación de los herederos desconocidos mediante edictos.
• En fecha 06 de Julio de 2012, la abg. Johanna Coursey, apoderada actora, retiro el edicto respectivo.
• En fecha 11 de Octubre de 2012, consignados los fotostatos solicitados por este Juzgado, se dejo constancia mediante nota de secretaria que se libraron dos (02) boletas de intimación.
• En fecha 17 de Octubre de 2012, la apoderada judicial de la actora, consignó un total de dieciocho (18) edictos publicados entre los diarios “Ultimas Noticias” y “El Universal”.
• En fecha 24 de Octubre de 2012 fueron consignados por la actora los emolumentos necesarios a los fines de la práctica de las intimaciones ordenadas.
• En fecha 09 de Noviembre de 2012, es consignado copia simple del edicto librado por este Juzgado para su posterior fijación en la cartelera del Tribunal.
• En fecha 13 de Noviembre de 2012, el ciudadano Javier Rojas, alguacil adscrito a este circuito judicial deja constancia de la imposibilidad de practicar las intimaciones dirigidas a las cointimadas en la presente litis.
• En fecha 13 de Marzo de 2013, este Juzgado dictó auto mediante el cual ordenó librar oficio a la Unidad de Alguacilazgo adscrita a este Circuito, a los fines de que corrija el error material en el cual incurrió el precitado alguacil en relación al nombre de una de las cointimadas y asimismo una vez remitida dicha aclaratoria, se procedía a librar cartel de intimación.
• En fecha 20 de Mayo de 2013, se libro cartel de intimación.
• En fecha 14 de Noviembre de 2013 fueros consignados los carteles de intimación publicados.
• Cancelados los emolumentos a la secretaria de este Juzgado, la misma deja constancia de conformidad con el artículo 650 de la norma adjetiva de haberse cumplido con todas las formalidades.
• En fecha 23 de Enero de 2014, comparece a este Juzgado la ciudadana DIANA SINISCALCHI, parte co-intimada en la litis, y otorga Poder Apud-Acta a las abogadas ISABEL CARPIO y MARIA OROPEZA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.735 y 13.400, respectivamente. Asimismo, introdujo escrito de oposición al procedimiento de intimación.
• En fecha 31 de Enero de 2014, la representación judicial de la ciudadana DIANA SINISCALCHI, parte co-intimada, consignó escrito de contestación, en el cual como punto previo insisten en señalar: …QUE LA CODEMANDADA DIANA CAROLINA YANEZ SINISCALCHI… ACTUALMENTE RESIDE EN ITALIA.
• En fecha 04 de Febrero de 2014, mediante diligencia suscrita por la representación judicial de la actora solicitan se libre oficio al SAIME a los fines de verificar los movimientos migratorios de la ciudadana DIANA CAROLINA YANEZ SINISCALCHI.
• En fecha 06 de Febrero de 2014, este Juzgado mediante auto se pronuncia en cuanto el pedimento realizado por la actora y libra oficio al SAIME.
• En fecha 10 de Febrero de 2014, la abg. Maria Oropeza, apoderada de la ciudadana DIANA SINISCALCHI, consigno escrito de promoción de pruebas el cual fue resguardo en la caja fuerte de este Tribunal.
• En fecha 09 de Marzo de 2014, se procedió a publicar el escrito de prueba promovido por la co-intimada DIANA SINISCALCHI.
• En fecha 01 de Marzo de 2014, mediante oficio N° 001343, el SAIME dio respuesta al oficio N° 0076 remitido por este Juzgado, remitiendo como resultado que efectivamente la ciudadana DIANA CAROLINA YANEZ SINISCALCHI se encuentra fuera de la jurisdicción venezolana desde 09 de Agosto de 2013.
• En fecha 11 de Marzo de 2014, este Juzgado procedió admitir las pruebas promovidas por la ciudadana DIANA SINISCALCHI, co-intimada.
• En fecha 12 de Mayo de 2014, mediante diligencia suscrita por la abg. Johanna Coursey, apoderada actora, solicitó se libre cartel de intimación a la ciudadana DIANA CAROLINA YANEZ SINISCALCHI.-
En este sentido, de lo anterior se desprende que este Juzgado no dio cumplimiento a la formalidad de la fijación del edicto librado a los HEREDEROS DESCONOCIDOS del ciudadano RAFAEL ANTONIO YANES LIMA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.088.894, en la Cartelera del Tribunal y siendo necesario el mismo para el consecución del fin último de dicho acto, este Tribunal en aras de garantizar a los justiciables una sana administración de Justicia, el derecho a obtener la decisión correspondiente así como el debido proceso, previstos en los artículos 26, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a Reponer la Causa de conformidad al artículo 206 de la norma adjetiva, en el estado de Fijar en la Cartelera de este Tribunal el edicto respectivo, dando acatamiento a lo establecido en el artículo 231 ejusdem.
Asimismo, por cuanto consta en autos que la ciudadana DIANA CAROLINA YANEZ SINISCALCHI, parte cointimada y ampliamente identificada, se encuentra fuera del territorio venezolano según información emanada del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), donde señala la salida de la precitada ciudadana el día 09 de Agosto de 2013 y no ha habido retorno de la misma, se considera PROCEDENTE de conformidad con lo establecido en el articulo 224 del Código de Procedimiento Civil librar el respectivo cartel de citación, a los fines de que comparezca por ante este Juzgado dentro de los TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO CONTINUOS siguientes a la publicación que de los carteles sea realizada en los diarios “EL NACIONAL” y “EL UNIVERSAL”, durante treinta (30) días continuos, una vez por semana, en cada uno de ellos, y consignación de dichas publicaciones en el expediente; a fin de darse por citada personalmente o por medio de apoderado en el referido procedimiento, con la advertencia de que vencido el lapso antes señalado sin comparecer a darse por citada, el Tribunal le designará Defensor Judicial con quien se entenderá la citación y demás diligencias del juicio.
Por último, en relación al Escrito de Oposición al Procedimiento de Intimación y al Escrito de Promoción de Pruebas promovido por la representación judicial de la ciudadana DIANA SINISCALCHI, co-intimada, este Juzgador, advierte que por los motivos reseñados en este fallo los lapsos para tales actuaciones aún no se han iniciado, razón por la cual los mismos serán tomados en consideración con posterioridad a los lapsos en lo que deben verificarse, bajo el criterio que otorga procedencia a las actuaciones propuestas anticipadamente, bajo la consideración de plasmar la voluntad de ejercer el derecho a la defensa. Y así se decide.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 10º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los seis (6) días de Junio de 2014. 204º y 155º.
EL JUEZ,

ABG. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ.-
LA SECRETARIA,

ABG. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.-
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.-
Legs//Sco///Bárbaraparrah.-